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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 111/2020

RESOL-2020-111-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26448543- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 26.028, los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 54 de fecha 29 de enero de 2009, N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se constituyó el Fideicomiso con el patrimonio conformado, entre otros, por los recursos provenientes del Impuesto a los combustibles líquidos, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028, y cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), que incluye el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1377/01 se designó al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación de dicho sistema, encomendándosele a tales efectos la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que a través del Decreto N° 54 de fecha 29 de enero de 2009 se procedió a incluir como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/2001, en los términos del inciso c) del artículo 14 de dicha norma, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, a los efectos de ejecutar en forma directa o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones Provinciales y/o Municipales, obras viales urbanas, periurbanas, caminos de la producción, accesos a pueblos y obras de seguridad vial, con cargo al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).

Que, a su vez, el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 modificó el Decreto N° 1377/01 y designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema, como así también a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), facultándoselo asimismo a instruir, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01, a realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, entonces dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que aprueben la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI), en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que, asimismo, la resolución mencionada en el considerando precedente estableció en su artículo 4° que previo a instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a efectuar cada uno de los pagos con destino a los beneficiarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), la entonces SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada de dicha Cartera de Estado aprobado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, debía tomar intervención a efectos de convalidar la priorización de la obra correspondiente.

Que, por su parte, a través de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura N° 27.445 se disolvió el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y se transfirieron sus competencias, objetivos y funciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se modificó el mencionado Organigrama en lo referente al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, teniendo en cuenta que entre las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 9°, apartado XII del mencionado Decreto N° 335/2020, se destaca la de intervenir en las autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a cargo del Ministerio, resulta procedente modificar el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 1289/17 de esta Cartera ministerial, a fin de que sea dicha Secretaría la que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a disponer los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.

Que, en el mismo sentido, conforme la nueva estructura del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde derogar el artículo 4° de la Resolución N° 1289/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 diciembre de 2019 modificado por el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros, que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 4° de la Resolución N° 1289 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 13/05/2020 N° 19469/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020