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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 30/2020

ACTA N° 1605

EX-2020-15012360- -APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 11 de mayo de 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh), con destino a cada uno de los usuarios comprendidos en el listado que como ANEXO I IF-2020-30906526-APN-DAU#ENRE forma parte integrante de la presente resolución, equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286), por incumplimiento al artículo 4°, inciso j), apartado I del REGLAMENTO DE SUMINISTRO. 2.- Hacer saber a EDESUR S.A. que en aquellos casos en que hubiera efectuado un crédito y/o débito o hubiera correspondido efectuar el débito, adicionará a cada uno de los usuarios alcanzados por tal circunstancia, comprendidos en el ANEXO I una multa de MIL KILOVATIOS HORAS (1000 kWh) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 4.143,00), de conformidad a lo establecido en el punto 6.3. del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN, por incumplimiento al artículo 4° inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO. 3.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá anular todos los recargos e intereses por los pagos a cuenta realizados y en el caso de existir un saldo deudor, otorgar un plan de pagos para su cancelación, como mínimo, de SEIS (6) CUOTAS sin recargos ni intereses. 4.- Hacer saber a EDESUR S.A. que de conformidad con lo establecido en el punto 7 de la Nota ENRE N° 125.248 la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que la/s penalidad/es debe/n satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%). 5.- Establecer que, en virtud de la afectación de derechos de usuarios y usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541, se ha decidido exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 458/2020. 6.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación al usuario y al ENRE especificado en el Anexo II IF-2020-31234948-APN-DAU#ENRE que forma parte integrante de la presente resolución. 7.- La/s multas/s aplicada/s deberá/n ser acreditada/s en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe. En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima. 8.- Hacer saber que lo dispuesto en este acto, de ningún modo obstará a los reclamos que, por cualquier otro concepto, los usuarios y usuarias estimen conducente realizar en virtud de los derechos vulnerados por la distribuidora, no implicando la presente renuncia de ningún tipo. 9.- La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Los recursos que se interpongan contra esta resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) el recurso de reconsideración se tendrá por no presentado, de conformidad con lo prescrito en el punto .3 del Subanexo IV del CONTRATO DE CONCESIÓN e Instructivo Directorio N° 15/2013, en caso de que las sanciones aplicadas no se hagan efectivas; ii) no se dará trámite al recurso de alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta resolución y iii) en cualquier caso, los pagos de las sanciones posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse según lo dispuesto por el artículo 5° de esta resolución. 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. quien deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos de notificada la presente, mediante documentación suscrita por apoderado de la empresa y en el modo y forma descripto en los considerandos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del CONTRATO DE CONCESIÓN. 11.- Comunicar la presente a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a las Defensorías del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 12.- Remitir copia de la presente Resolución a Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a los efectos que correspondan. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2020 N° 19521/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020