Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 57/2020

DI-2020-57-APN-DGTYA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19600636- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, y las Disposiciones Nº 62 del 27 de septiembre de 2016 y N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 4/2020, para la adquisición de barbijos, mamelucos y termómetros para detección de COVID-19, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la adquisición solicitada tiene como fin proveer al personal que se encuentra trabajando en la realización de diagnósticos para la detección de portadores del COVID-19, a los efectos de dar apoyo a las medidas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que en fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes, a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que en la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.

Que por el citado Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales ante la pandemia a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, en fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó como Artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, se estableció el “Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20”.

Que la Oficina Nacional de Contrataciones, mediante la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020, reglamentó la Decisión Administrativa N° 409/2020, aprobando el procedimiento complementario a la mentada Decisión Administrativa.

Que mediante correo electrónico institucional en fecha 1 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con el punto 3) inciso b) del ANEXO de la Disposición N° 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones (Cf IF-2020-21637191-APN-DSAYF#SENASA)

Que el día 3 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, no recibiéndose oferta alguna (Cf IF-2020-24323114-APN-UAI#SENASA).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, incisos d) y f) del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, en el Apéndice II de la Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.703 del 27 de diciembre de 2019, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 4/2020, para la adquisición de barbijos, mamelucos y termómetros para detección de COVID-19, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Declárase desierta la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 4/2020 para la adquisición de barbijos, mamelucos y termómetros para detección de COVID-19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Luis Fuentes

e. 13/05/2020 N° 19553/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020