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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 58/2020

DI-2020-58-APN-DGTYA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-25113311-APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020, la Resolución Nº 309 del 7 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 62 del 27 de septiembre de 2016 y 53 del 11 de abril de 2020, ambas de la Oficina Nacional De Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por emergencia COVID-19 N° 7/2020, para la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del citado Decreto N° 260/2020, a solicitud de la Dirección General Técnica y Administrativa, la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados, son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo Nacional que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también, para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, en fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensifican las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, se dispuso que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/2020, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada medida.

Que por la Decisión Administrativa Nº 472 del 7 de abril de 2020, se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecidos por la citada Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° 53 del 11 de abril de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sustituyó el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/2020.

Que en fecha 14 de abril se publicó la convocatoria a participar de la compulsa en la página del SENASA y mediante correo electrónico institucional se invitó a VEINTIDOS (22) oferentes, de acuerdo con el punto 3), inciso b) del ANEXO de la Disposición N°48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que el día 15 de abril, se procedió a la apertura de las TRES (3) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondientes a las firmas IMMUNOLOGY S.R.L. (CUIT 30- 71008044-1); ANALEN S.R.L. (CUIT 30-66302412-0) y LABORTEKNIC S.R.L. (CUIT: 30-71495949-3).

Que en fecha 20 de abril se solicitó a las firmas mencionadas una mejora en su oferta, mediante Notas Nros. NO-2020-26782677-APN-DSAYF#SENASA; NO-2020-26782827-APN-DSAYF#SENASA y NO-2020-26782900-APN-DSAYF#SENASA, debido a la Decisión Administrativa Nº 472 del 7 de abril de 2020, mencionada anteriormente.

Que en fecha 22 de abril la firma LABORTEKNIC S.R.L. ofreció una mejora en su oferta correspondiente al Renglón N° 8, no así para los Renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 9.

Que asimismo, la firma IMMUNOLOGY S.R.L. desestimó su oferta por no poseer stock de los insumos cotizados al día de la fecha y la firma ANALEN S.R.L. no realizo mejora alguna.

Que en fecha 27 de abril se procedió al análisis de la oferta, de acuerdo al informe técnico de fecha 24 de abril, resultando conveniente pre adjudicar el Renglón N° 8 del proceso de Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N°7/2020, a la firma Laborteknic S.R.L., conforme a los principios de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que además, en dicho análisis se informa que los Renglones Nros. 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 9 se declaran fracasados.

Que en fecha 28 de abril la firma LABORTEKNIC S.R.L. informa mediante correo electrónico que desisten de su mejora de oferta por motivos comerciales que hacen imposible la entrega y el cumplimiento al no contar con el stock que tenían oportunamente.

Que por las razones expuestas previamente, resulta procedente declarar fracasado el presente procedimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso c) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad a lo establecido por el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016, la Resolución Nº 668 del 9 de octubre de 2017 y en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.703 del 27 de diciembre de 2019, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 N° 7/2020, para la Adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del citado Decreto N° 260/2020.

ARTICULO 2°.- Declaráse fracasada la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 7/2020, para la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del citado Decreto N° 260/2020, por las razonas expuestas en la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Dirección General Técnica y Administrativa, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a las firmas IMMUNOLOGY S.R.L., ANALEN S.R.L. y LABORTEKNIC S.R.L.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Luis Fuentes

e. 13/05/2020 N° 19503/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020