MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17496050-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020 y 408 de fecha 26 de abril de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 8 de fecha 18 de marzo de 2020, 9 de fecha 1 de abril de 2020, 14 de fecha 14 de abril de 2020 y 17 de fecha 28 de abril de 2020, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el virus Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los Continentes Asiático y Europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD, para la prevención del virus Coronavirus COVID-19.
Que, en tal sentido, en el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390/20, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación del mismo y por CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Que la medida descripta se suma a la ya dispuesta dispensa a las personas contempladas en las excepciones establecidas por el marco normativo descripto en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución.
Que, en este marco, se dictó la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la cual se suspendió la atención al público por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la citada Secretaría, desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive y, en consecuencia, se prorrogó durante dicho período la vigencia de la Resolución Nº 8/20, mediante la Resolución Nº 9 de fecha 1 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y, en consecuencia, se dictó una nueva prórroga a la Resolución Nº 8/20, mediante la Resolución N° 14 de fecha 14 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, mediante el Decreto Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y, en ese orden, se dictó la Resolución Nº 17 de fecha 28 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que, en consecuencia, atento el citado marco normativo resulta procedente establecer la prórroga de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus modificatorias, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión de la atención al público en relación a todos los trámites vinculados con la aplicación de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, que se llevan adelante en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dispuesta mediante la Resolución N° 8 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, desde el día 10 de mayo de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese, durante el período indicado en el Artículo 1° de la presente medida, el cómputo de plazos para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, en el marco de los trámites instados en virtud de la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, sin perjuicio de otros plazos cuya determinación corresponda a otras jurisdicciones ajenas a esta Secretaría, los que continuarán su curso normal salvo que la Autoridad Competente disponga lo contrario.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la suspensión de plazos dispuesta a partir del dictado de la Resolución Nº 8/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA y sus sucesivas prórrogas, incluyendo la presente resolución, no obsta a la plena validez y ejecutoriedad de los actos, diligencias y demás trámites practicados o aquellos que se practiquen en lo sucesivo en la órbita de la mencionada Secretaría y sus dependencias competentes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que la ciudadanía podrá utilizar la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), para efectuar presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico a la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
e. 14/05/2020 N° 19634/20 v. 14/05/2020
Fecha de publicación 14/05/2020