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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 223/2020

RESOL-2020-223-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

Visto el expediente EX-2020-29940038- -APN-DGD#MEC, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 352 del 8 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 352 del 8 de abril de 2020 se creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” que tiene por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de ciento veinte mil millones de pesos ($ 120.000.000.000), con el fin de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia generada por el “Covid-19”.

Que a través del artículo 3° del citado decreto se estableció que el Estado Nacional transferirá al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial la suma de sesenta mil millones de pesos ($ 60.000.000.000) con el fin de que éste asista a las jurisdicciones provinciales que lo soliciten mediante el otorgamiento de préstamos.

Que mediante los artículos 4° y 6° del decreto 352/2020, se facultó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a suscribir los convenios de préstamo respectivos.

Que resulta necesario determinar la forma en que el mencionado Fondo asignará a las Provincias los montos disponibles para el otorgamiento de los préstamos.

Que, asimismo, con los mismos objetivos perseguidos en el dictado del decreto 352/2020 corresponde instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que refinancie, en forma parcial o total, las deudas provinciales provenientes del Programa de Convergencia Fiscal, creado por la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2017-99-APN-SECH#MHA), del Programa de Regularización del Sector Eléctrico establecido por la resolución 152 del 17 de julio de 2018 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2018-152-APN-SECH#MHA) y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio.

Que mediante el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se facultó, entre otras cuestiones, al entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, el que, en cada oportunidad, determinará, de acuerdo con sus posibilidades financieras su tratamiento, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que por lo expuesto y, en el marco del considerando anterior, resulta necesario reprogramar, en forma parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las Provincias a través del decreto 352/2020, las deudas que mantienen las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, creado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA) y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas para aquellas Provincias que así lo soliciten.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 352/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial asignará a las Provincias el monto consignado en el artículo 3° del decreto 352 del 8 de abril de 2020 considerando:

a) veinte por ciento (20 %) con base en el índice de población con Necesidades Básicas Insatisfechas que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía.

b) veinte por ciento (20 %) con base en un índice conformado por un cincuenta por ciento (50 %) con base en los índices de informalidad (asalariados sin descuentos jubilatorios) y cuentapropistas, respecto de ocupados totales, elaborados por el INDEC y, un cincuenta por ciento (50 %) en función de las personas contagiadas por “Covid-19” cada cien mil (100.000) habitantes que publica el Ministerio de Salud.

c) sesenta por ciento (60 %) para financiar los requerimientos de aquellas Provincias que presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas.

Las Provincias, en un plazo de quince (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida, deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, consignando los montos y la información básica del requerimiento. Pasado el plazo establecido, las sumas no utilizadas deberán ser reasignadas en el marco del “Programa para la Emergencia Financiera Provincial”.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Modelo de “Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial” a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y las Provincias, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como Anexo (IF-2020-30524266-APN-SH#MEC) -compuesto a su vez por los Anexos I (IF-2020-30513287-APN-SH#MEC), II (IF-2020-30499605-APN-SH#MEC), III (IF-2020-30499701-APN-SH#MEC) y IV (IF-2020-30499782-APN-SH#MEC)-, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a refinanciar en forma parcial o total, las deudas provinciales al 31 de marzo de 2020 provenientes del Programa de Convergencia Fiscal creado por la resolución 99 del 13 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2017-99-APN-SECH#MHA), del Programa de Regularización del Sector Eléctrico establecido por la resolución 152 del 17 de julio de 2018 de la Secretaría de Hacienda (RESOL-2018-152-APN-SECH#MHA) y de los Convenios Bilaterales formalizados durante el presente ejercicio en las mismas condiciones que las previstas para los préstamos a otorgar a las Jurisdicciones en el marco del decreto 352/2020 y a suscribir los Convenios Bilaterales correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Para aquellas Provincias que así lo soliciten podrán reprogramarse, en forma parcial o total, en las mismas condiciones financieras que las previstas para los préstamos a ser otorgados a las Provincias a través del decreto 352/2020, las deudas que mantienen las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el decreto 660 del 10 de mayo de 2010, de los Programas de Asistencia Financiera 2015 y 2016, del saldo de la reprogramación de deudas dispuesta por la resolución 501 del 30 de junio de 2018 del entonces Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-501-APN-MHA) y de la Reprogramación de los Servicios 2017 del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2020 N° 19604/20 v. 14/05/2020

Fecha de publicación 14/05/2020