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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL Y ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL

Decreto 472/2020

DCTO-2020-472-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30700941-APN-DMED#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, propone la declaratoria de UN (1) ÁREA URBANA HISTÓRICA NACIONAL y de UN (1) ÁREA DE AMORTIGUACIÓN VISUAL en la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES.

Que la Ciudad de GOYA se emplaza en el suroeste de la Provincia de CORRIENTES, sobre una bifurcación del Río PARANÁ -el PARANÁ MINÍ o RIACHO GOYA-, situación que favoreció el desarrollo del PUERTO DE GOYA como base naval y militar estratégica en nuestro país.

Que fue puerto de la Escuadra de la Liga de los Pueblos Libres entre los años 1815 y 1820 y Cuartel General de la Conquista del CHACO AUSTRAL, entre 1872 y 1884 y también, puerto de exportación de cueros y productos agrícolas.

Que a pesar de carecer de un acta de fundación, se considera que esta ocurrió en el año 1807, sobre terrenos que pertenecían a Don Juan Francisco SOTO.

Que creció espontáneamente en el siglo XVIII y principios del siglo XIX, gracias al comercio fluvial de cueros que se desarrollaba a través del Río Paraná, ruta natural para la entrada y salida de bienes al territorio actual de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en el año 1825 fue ascendida al rango de Villa y en 1852, al de Ciudad, por parte del Gobierno de la Provincia de CORRIENTES.

Que a fines del siglo XIX llegaron a la zona inmigrantes europeos que se asentaron en las colonias agrícolas creadas en la Provincia, a partir del Acuerdo firmado en el año 1855 entre el Gobernador Juan PUJOL y el médico francés Augusto BROUGNES.

Que por tal motivo, la ciudad contó con uno de los pocos Hoteles de Inmigrantes del país -construido en el año 1888- además del que se encuentra en el PUERTO DE BUENOS AIRES.

Que pese a que toda la zona creció con la actividad agrícola-ganadera, GOYA se vio especialmente favorecida por su ubicación sobre el río y en el suroeste, además de contar con caminos de acceso adecuados para las carretas que transportaban mercaderías hacia los barcos, teniendo como principal mercado para sus productos los puertos paraguayos y brasileños, y los de las Provincias de SANTA FE, ENTRE RÍOS y BUENOS AIRES.

Que la ciudad se desarrolló desde principios del siglo XIX con edificaciones de planta baja que, en su mayoría, ocupaban un cuarto de manzana, permaneciendo en pie hasta nuestros días la mayor parte de ellas.

Que las fachadas adoptaron una impronta italianizante, aunque las viviendas estaban desarrolladas a partir del esquema de la casa colonial, con patio y galería, elementos que constituyen un claro sello regional en esta zona de clima tórrido, con muros de mampostería, cubierta con estructura de madera y tejas o chapa, carpinterías de madera y rejas de hierro, patios con pisos revestidos con ladrillos y galerías con mosaicos calcáreos.

Que la sucesión de estas edificaciones, las veredas de baldosas calcáreas, las calles amplias adoquinadas, las plazas y el río siempre presente constituyen un sitio de alta calidad ambiental y gran belleza, conformando el singular perfil de la ciudad.

Que entre mediados del siglo XIX y principios del XX se incorporaron a la ciudad equipamientos urbanos como escuelas, hospitales, edificios de gobierno, teatros y también las sedes de organizaciones, como las sociedades de inmigrantes.

Que así se construyeron edificios de mayor impronta, que aportaron una imagen más acorde con los estilos imperantes en el cambio de siglo y en las primeras décadas del siglo XX, como el TEATRO SOLARI -el más antiguo del país-, la CATEDRAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS- todos ellos obra del arquitecto Francesco PINAROLI-, la ESCUELA NORMAL, el CLUB SOCIAL, la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS y la IGLESIA DE SAN ROQUE y SAN JACINTO (“LA ROTONDA”), obra esta última del ingeniero Pedro J. CONI.

Que su estructura urbana repite el trazado derivado de los criterios de las Leyes de Indias, cuyo casco histórico tiene como centro la ANTIGUA PLAZA LIBERTAD -hoy PLAZA MITRE-, rodeada por las calles BELGRANO, Mariano Indalecio LOZA, COLÓN y ESPAÑA, frente a la cual se emplazan la IGLESIA CATEDRAL NUESTRA SEÑORA del ROSARIO y, en su entorno cercano, los edificios más significativos de la ciudad: la CATEDRAL, el OBISPADO, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la sede de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el CLUB SOCIAL, la CASA DE LA CULTURA, el TEATRO SOLARI y la ESCUELA NORMAL “MARIANO I. LOZA”, además de la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS, la ESCUELA GRADUADA N° 65 “JOSE EUSEBIO GOMEZ”, la BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO, la sede del REGISTRO CIVIL, el CLUB ESPAÑOL y la IGLESIA DE SAN ROQUE y SAN JACINTO (“LA ROTONDA”).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Área Urbana Histórica Nacional al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle ESPAÑA “acera Sur”, continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle BARTOLOMÉ MITRE “acera Este”, siguiendo por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle EJÉRCITO ARGENTINO “acera Norte”, a continuación por el eje de la bifurcación del Riacho GOYA, hasta la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle ESPAÑA “acera Sur”, de la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES, según consta en el ANEXO I (IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Declárase Área de Amortiguación Visual al polígono delimitado por el eje de la calle AGUSTÍN PEDRO JUSTO, desde el encuentro entre la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle ESPAÑA “acera Sur” con el eje de la bifurcación del Riacho GOYA, continuando por el eje de la calle 9 DE JULIO, siguiendo por el eje de la calle LUIS AGOTE, hasta el eje de la bifurcación del Riacho GOYA, a continuación por este hasta su encuentro con la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle EJÉRCITO ARGENTINO “acera Norte”, de la Ciudad de GOYA, Provincia de CORRIENTES, según consta en el ANEXO I (IF-2020-12490881-APN-CNMLYBH#MC) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/05/2020 N° 19944/20 v. 15/05/2020

Fecha de publicación 15/05/2020