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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 26/2020

DI-2020-26-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-26854662- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 02/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENE PERSONAL NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID19.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR (FAIF) el cual pretende la adquisición de elementos de limpieza y de higiene personal para ser provistos y utilizados por los diferentes Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se despliegan de manera inmediata para satisfacer las necesidades derivadas de la emergencia que se atraviesa.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a CINCO (5) proveedores inscriptos en el rubro 03-ELEMENTOS DE LIMPIEZA en el cual tramita este Expediente, conforme surge de las constancias del Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.

Que con fecha 24 de abril de 2020 a las 09.00 hs. se llevó adelante la apertura de la única oferta recibida mediante el Acta de Apertura IF-2020-27696787-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del Acta de firma conjunta IF-2020-27857195-APN-UAI#MD, la presentación de UN (1) oferente: CISA PABLO (CUIT N° 20-17478833-3) por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.264.227,00).

Que la oferta recibida fue debidamente incorporada al Expediente Electrónico, siendo ello constatado por el señor Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta referida en el Considerando anterior.

Que el Departamento Logística de la FUERZA DE INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que la oferta de la firma CISA PABLO (CUIT N° 20-17478833-3) cumple técnicamente con lo requerido, elaborando a tal fin el Informe Técnico N° 2/2020 que se agrega a los presentes como documento NO-2020-30183369-APN-COIM#ARA de fecha 29 de abril de 2020.

Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente CISA PABLO una mejora de precios respecto de su cotización original, obteniéndose respuesta no favorable por parte de la misma, por lo que mantiene la oferta que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 ($ 2.264.227,00) tal como consta en el documento obrante al orden 15 de los presentes como IF-2020-29042577-APN-COIM#ARA de fecha 30 de abril.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2020-30196968-APN-COIM#ARA, de fecha 06 de mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que en dicho Informe se recomienda desestimar los renglones Nº 04 y 30 por superar los precios máximos establecidos en Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 en un 15% y un 39,6% respectivamente, y el renglón Nº 02 por exceder en un 25% el precio de mercado averiguado en la página de internet www.mercadolibre.com.ar.

Que por el contrario, para los renglones 03, 05, 06, 09, 10, 12 y 44 los precios ofrecidos están por debajo de los fijados como “precios máximos” resultando de ello que los mismos resultan convenientes.

Que si bien para los renglones N° 01, 02, 07, 08, 11, 13, 18 y 19 no existen precios máximos de referencia, teniendo en cuenta las averiguaciones realizadas respecto de los precios de mercado en la página de internet www.mercadolibre.com.ar en artículos de similares características se considera conveniente el monto ofertado para los renglones N° 01, 07, 08, 11, 13, 18 y 19. No así para el renglón Nº 02 ya que el precio ofrecido supera ampliamente el de un producto similar existente en la página antes mencionada.

Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones N° 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 44 del presente procedimiento a la firma de CISA PABLO (20-17478833-3) por un monto total de Pesos OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 808.665,00) por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 02/2020, Expediente EX-2020-26854662- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DE HIGIENE PERSONAL NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD (EAC) AFECTADOS A COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Desestímese los renglones Nº 04 y 30 por superar los precios máximos establecidos en Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020, y el renglón Nº 02 por exceder el precio de mercado averiguado en la página de internet www.mercadolibre.com.ar

ARTÍCULO 3º.- Declárese desiertos los renglones Nº 14 al 17, 20 al 29, 31 al 43 por no haberse recibido cotización.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese los renglones N° 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 44 de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 02/2020 Expediente EX-2020-26854662--APN-COIM#ARA a la firma CISA PABLO (CUIT 20-17478833-3) por un monto total de Pesos OCHOCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 808.665,00) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 5°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6°.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal: CNIM Emilio Cesar VERA MOCCIARO, CFIM Hernán PAOLANTONIO y TNIM Héctor Raúl VILLALBA, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 7º.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.

ARTÍCULO 8º.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo Pablo Rios

e. 15/05/2020 N° 19820/20 v. 15/05/2020

Fecha de publicación 15/05/2020