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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-SSCAYSTN#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19532399-APN-DCPYS#SGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, y se dispuso que durante su vigencia las jurisdicciones, los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a) y b), de la Ley Nº 24.156 se encuentran facultadas para contratar directamente los bienes y servicios que resulten necesarios, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y regímenes específicos.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia.

Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar afectados por el virus COVID-19.

Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su respectivo equipamiento.

Que conforme surge del IF-2020-26311835-APN-DNPRESTU#MTYD, en la actualidad y desde el año 2014, el deterioro del sistema de calefacción en los hoteles de Chapadmalal, detectado principalmente por falencias en el estado de las calderas y cañerías que trasportan el agua caliente del sistema, impide el funcionamiento de ese Complejo Turístico en épocas invernales, no resultando técnicamente viable su reparación con la urgencia que impone la pandemia.

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra de Estufas Eléctricas y Caloventores para la Unidad Turística de Chapadmalal”, a fin de acondicionar las habitaciones de los Hoteles Nros. 1, 2 y 4, y los sectores comunes (“lobby”) de los Hoteles Nros. 1, 2, 4, 5 y 9 de la citada Unidad, de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones de este Ministerio realizó la consulta respectiva en el Sistema de Información de Proveedores (S.I.PRO.), asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), e invitó a los proveedores del rubro a presentar sus ofertas.

Que con fecha 2 de abril de 2020 se efectuó el Acto de Apertura correspondiente, recibiéndose UNA (1) única oferta presentada por Daniel Víctor CZERNICHOW -CZERCLIMA- para los Renglones Nros. 1 y 2, por los montos de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 8.824.436,00) y de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 383.501,43), respectivamente, ascendiendo la misma a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.207.937,43), Impuesto al Valor Agregado incluido.

Que las titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera de Estado suscribieron lo actuado hasta la apertura (IF-2020-22798120-APN-UAI#MTYD e IF-2020-23771365-APN-UAI#MTYD), en cumplimiento de lo previsto en el ítem f, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que por el Informe N° IF-2020-25911456-APN-DCPYS#SGP se dejó constancia del cumplimiento de la verificación prevista en el sitio oficial de Precios Máximos, según lo previsto en la Resolución N° del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, analizados los términos de la oferta, la Unidad Operativa de Contrataciones recomendó adjudicar la contratación al único oferente por considerarla conveniente, atendiendo a su precio, calidad, y por ajustarse a los requerimientos efectuados y reunir las características técnicas solicitadas.

Que se han cumplido los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente.

Que resulta procedente designar a los integrantes de la Comisión de Recepción, conforme a lo previsto en el ítem i, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, y el artículo 2° del Decreto N° 35 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado bajo en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra de Estufas Eléctricas y Caloventores para la Unidad Turística de Chapadmalal”, llevado a cabo de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la oferta presentada por Daniel Víctor CZERNICHOW (CUIT N° 23-10232927-9) –CZERCLIMA- para los Renglones Nros. 1 y 2 de la Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 6/2020 - “Compra de Estufas Eléctricas y Caloventores para la Unidad Turística de Chapadmalal”, por los montos de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 8.824.436,00) y de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 383.501,43), respectivamente, que ascienden a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.207.937,43), Impuesto al Valor Agregado incluido.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros, dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a suscribir la Orden de Compra emergente de lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la Comisión de Recepción, integrada por los siguientes miembros titulares: Lautaro Damián OVIEDO (M.I. N° 32.814.676), Alberto Francisco RODRÍGUEZ (M.I. N° 14.497.817) y Daniel Omar SIMONCINI (M.I. N° 17.047.383), y sus respectivos suplentes: Osvaldo Héctor FRÍAS (M.I Nº 14.901.259), Luis Oscar RODRÍGUEZ (M.I. N° 17.741.685) y Enrique Federico BLOM (M.I. N° 31.821.245).

ARTÍCULO 5º.- La suma total aprobada en la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición será publicada en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto, de acuerdo con lo normado en el punto 8 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Inés Albergucci

e. 15/05/2020 N° 19678/20 v. 15/05/2020

Fecha de publicación 15/05/2020