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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

Disposición 1/2020

DI-2020-1-APN-SSAYAMD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32083357-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020, N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 y N° DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, orientadas a disponer los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.

Que en tal sentido el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 amplió la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la citada norma.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, se dispuso la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, dispuso prorrogar, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 y sus normativas complementarias.

Que por el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas Subsecretarías.

Que de acuerdo al citado Decreto, son competencias de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS el “Coordinar, generar y promover dispositivos de atención y acompañamiento que aborden la complejidad del consumo problemático de sustancias en todo el territorio nacional según los lineamientos y la normativa vigente, la Ley de Salud Mental N° 26.657, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Ley N° 26.934 de Plan IACOP” y el “Diseñar e implementar la estrategia integral de abordaje territorial de la Secretaría”.

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, reglamentada por el Decreto N° 603/13, tiene por objeto asegurar la protección de la salud mental y el pleno goce del derecho a la salud a aquellas personas con padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias, que se encuentran en el territorio nacional.

Que, al respecto, su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, en consonancia con Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, establece la obligatoriedad y la modalidad de instrumentación del Consentimiento Informado Previo del paciente en el marco de su tratamiento.

Que desde el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en función de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, como autoridad de aplicación en materia de la emergencia sanitaria aludida precedentemente, se instrumentó el PROTOCOLO PARA INGRESOS Y REINGRESOS EN ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19 de fecha 5 de Mayo de 2020.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que por el mentado Programa se regulan las condiciones de acceso a tratamientos especializados y otorgamiento de subsidios individuales a tal efecto, por parte de personas que presenten demandas terapéuticas por situaciones de consumo problemático y no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar un abordaje de forma particular, ni afiliación vigente a Obra Social o Plan de Medicina Prepaga.

Que para hacer efectivo dicho acceso, esta SEDRONAR cuenta con un Centro de Consultas y Orientación (CE.DE.C.OR), dotado de un equipo interdisciplinario, que opera como un servicio de atención directa abocado a la contención, orientación y derivación de personas con consumo problemático, tanto a dispositivos obrante en la Red Pública, como a establecimientos Privados previamente conveniados con SEDRONAR en el marco del ANEXO III de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, el sostenimiento de un servicio de tales características resulta de carácter esencial, siendo de vital importancia para garantizar el acceso a tratamientos especializados y espacios debidamente habilitados, a personas en situación de consumo problemático, que demanden un abordaje adecuado a sus necesidades terapéuticas.

Que por el artículo 5° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el marco y encuadre normativo del AREA DE AUDITORIA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS de SEDRONAR de la por entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA Y REINSERCIÓN SOCIAL POR ADICCIONES, de aplicación a la prestación de servicios en el marco del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS.

Que dentro de las funciones de la citada Área, se encuentra la de supervisión periódica de los establecimientos prestadores conveniados, así como también, su asistencia técnica y fortalecimiento frente a eventuales contingencias y circunstancias que impliquen una potencial merma en su calidad prestacional.

Que, la coyuntura actual exige una readecuación en las condiciones de derivación y la modalidad de ingreso de personas a estos dispositivos sanitarios, así como en la forma en que se desarrollan las acciones de seguimiento a través de dicha Área, todo ello a fin de asegurar el desarrollo de la integralidad de sus intervenciones, y no discontinuar sus competencias en materia de control de los mencionados efectores en este contexto de pandemia y aislamiento social y preventivo obligatorio, y en cumplimiento de todas las recomendaciones y requerimientos dictados por la autoridad sanitaria nacional.

Que, consecuentemente, las particularidades de la situación de emergencia sanitaria vigente, exigen la instrumentación de protocolos que brinden el marco adecuado para la autorización de derivaciones para el ingreso de personas a tratamiento, el desarrollo acorde de las intervenciones de las Áreas de atención y supervisión de esta SEDRONAR supra señaladas, y se propenda a la adecuación de los dispositivos a los lineamientos a nivel federal y local en contextos de pandemia, y generen la posibilidad para su realización de forma remota mediante la utilización de medios digitales y tecnológicos afines.

Que por todo ello, y en consonancia con el PROTOCOLO PARA INGRESOS Y REINGRESOS EN ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y en observancia a las medidas de restricción de circulación de personas, distanciamiento social y aislamiento social previamente mencionadas, resulta indispensable la aprobación de un protocolo que establezca la modalidad en que los establecimientos prestadores presentaran sus respectivos proyectos de abordaje de personas en el contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, y acreditarán el cumplimiento de las medidas y lineamientos indicados por las autoridades sanitarias a nivel nacional y local, que corresponda.

Que en el marco de dichas medidas, deberá garantizarse el cumplimiento de lo previsto por las Leyes N° 26.657 y Nº 26.529, en materia de cumplimiento del Consentimiento Informado Previo por parte de los asistidos alcanzados por la presente, de las intervenciones desarrolladas en el proceso de tratamiento.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS ha tomado conocimiento y prestado conformidad con la presente medida conforme sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en los términos del Decreto N° 50/19 y de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO PARA LA AUTORIZACIÓN DE DERIVACIONES PARA EL INGRESO EN EL MARCO DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SEDRONAR Nº 266/14 EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como Anexo I (IF-2020-32192146-APN-SSAYAMD#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El Protocolo aprobado en el Artículo precedente será de aplicación y complementario al “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, en cuanto a lo establecido por los Anexos I y IV de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, hasta tanto perduren en su vigencia las medidas de restricción dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 297/20, prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y sus normativas complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Modelo de “DECLARACIÓN JURADA PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como ANEXO II (IF-2020-32117612-APN-SSAYAMD#JGM) forma parte de la presente Disposición, el cual resulta de aplicación y complementario al Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Modelo de “CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVIO PARA INGRESOS Y REINGRESOS EN ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE INTERNACIÓN EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA COVID-19”, que como ANEXO III (IF-2020-32119849-APN-SSAYAMD#JGM) forma parte de la presente Disposición, el cual resulta de aplicación y complementario al Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastian Morreale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2020 N° 20048/20 v. 16/05/2020

Fecha de publicación 16/05/2020