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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 134/2020

RESOL-2020-134-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32030535 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1995, N° 1455 del 12 de diciembre de 1996, N° 432 del 15 de mayo de 1997, N° 355 del 21 de febrero de 2002, N° 582 del 12 de agosto de 2003 y N° 698 del 6 de septiembre de 2017, y las Resoluciones N° 39 del 31 de enero de 2019, N° 670 del 6 de diciembre de 2019 y N° 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.

Que por el Decreto N° 292/95 se transfirieron a la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que estaban a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que mediante Decreto N° 1455/96 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 355/02 se creó el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, asignándosele la competencia en materia de pensiones no contributivas.

Que por el Decreto N° 582/03 se asignó la competencia citada en el considerando precedente a la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante la Resolución N° 39/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO).

Que por la Resolución N° 670/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito Administrativo para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez.

Que por la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las peticionantes, atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones no Contributivas por Invalidez.

Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2020-32033539-APN-DNAYAE#AND considera necesario dejar sin efecto los Circuitos de Confección del Certificado Médico Oficial (CMO) y para la Tramitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez, aprobados por las Resoluciones Nros. 39/19 y 670/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, respectivamente.

Que, sin perjuicio de ello y, respetando los principios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, corresponde aprobar un Modelo de Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social a ser presentado por el administrado en todo trámite de Pensión no Contributiva por Invalidez; un Modelo de Encuesta Socioeconómica Complementario a utilizarse a los fines de efectuar una evaluación integral en los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez, y una Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, N° 868/2017, N° 160/2018 y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 670 de fecha 6 de diciembre de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Modelo de Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social a ser presentado por el administrado para la tramitación de Pensiones no Contributivas por Invalidez, instituida en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo I (IF-2020-32036050- DNAYAE#AND), forma parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Apruébase el Modelo de Encuesta Socioeconómica Complementaria a utilizarse a los fines de realizar una evaluación integral de los trámites de solicitud, rehabilitación o reconsideración de una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que como Anexo II (IF-2020- 32048181- APN-DNAYAE#AND), forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5°.- Apruébase la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez , que como Anexos III (IF-2020-32050187- APNDNAYAE#AND) y IV (IF-2020-32050936-APN-DNAYAE#AND) forman parte de la presente.

ARTICULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y resulta de aplicación a todo trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.

ARTICULO 7°.- Las encuestas socioeconómicas realizadas en los trámites de Pensiones No Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478 iniciados con fecha anterior a la publicación de la presente tendrán plena validez a los efectos legales.

ARTICULO 8°.- La vigencia del Formulario de Declaración Jurada de situación patrimonial, familiar y social que se aprueba por el artículo 3° de la presente queda sujeta a su implementación por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a fin de que notifique la presente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2020 N° 19949/20 v. 18/05/2020

Fecha de publicación 18/05/2020