Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 4/2020

RESOL-2020-4-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO el EX-2020-06391341-APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus modificatorias, N° 27.499, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y se estableció que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, entender en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

Que asimismo, surge de dicha norma que es competencia de este Ministerio coordinar con otros ministerios y con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para asegurar la transversalización de las políticas de género, igualdad y diversidad y entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que también se atribuyó a esta Cartera de Estado la facultad de entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad.

Que conforme surge de los considerandos del citado Decreto N° 7/2019, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas, se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que, por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y autoridad de aplicación de la Ley Micaela N° 27.499 de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

Que, en tal entendimiento, conforme surge de la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias, es también responsabilidad de este Ministerio articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de dicha norma, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal.

Que asimismo, corresponde a este Ministerio, promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia; desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención y diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia.

Que adicionalmente, es competente este Ministerio para desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados —como mínimo— por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta, así como diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa-

Que el artículo 9° de la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias, estableció que para el logro de los objetivos de dicha norma, debía implementarse una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen; asimismo, estableció que la información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistematizada a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

Que finalmente, mediante el indicado artículo 9° de la Ley 26.485 y sus normas modificatorias, se dispuso la necesidad de establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen: así como promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1011/10, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.485, y por el artículo 2° se facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha la reglamentación.

Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, debe entenderse que actualmente este Ministerio se encuentra facultado para ejercer la competencia prevista en el citado artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.

Que en ese contexto, se destaca que es prioridad de este Ministerio promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, así como el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención y erradicación de las violencias de género en todos sus tipos y modalidades, incluyendo además la asistencia y reparación a sus víctimas.

Que asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a igualdad y diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGTBI+.

Que desde este Ministerio se impulsará la formación, investigación y el diseño de políticas que tengan como objetivo la promoción del cambio cultural que, como condición necesaria de la igualdad, debe generarse en la sociedad argentina.

Que para contribuir al cumplimiento de los objetivos reseñados, se considera necesario constituir un Consejo Federal en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, como una instancia de articulación, coordinación e intercambio entre el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y las áreas competentes en la materia de los gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el sistema político federal que ha adoptado nuestra República debe ser entendido, más allá del reparto de competencias de cada uno de los estados que componen el país, como una estructura en la que se articulan armónicamente las Provincias y el Gobierno Nacional. El Consejo Federal del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad será, precisamente, el ámbito institucional de encuentro y articulación federal para promover y lograr mutua información y consensos sobre los problemas y las soluciones en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que la creación de este espacio dentro del Ministerio, tendrá carácter ad honorem y permitirá articular, coordinar y promover políticas de alcance federal. y elaborar insumos consensuados para las políticas públicas nacionales en la materia, que a su vez tengan en cuenta las particularidades y necesidades específicas de cada región para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado Nacional en el avance y promoción de los derechos humanos de las Mujeres y las personas LGBTI+.

Que en este sentido, la coordinación y articulación a la que se tiende debe abarcar el desarrollo de los correspondientes estudios e investigaciones para poner en práctica estrategias comunes.

Que este espacio propiciará el intercambio de experiencias de políticas e iniciativas de gestión para promover la igualdad y garantizar los derechos de las Mujeres y de las Personas LGBTI+, trabajando en red y diseñando estrategias de fortalecimiento institucional de las áreas competentes en materia de género, igualdad y diversidad de los gobiernos subnacionales.

Que ha tomado intervención el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de lo ordenado por el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 y el artículo 7 del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.485 y sus modificatorias, el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010 y el Decreto N° 15 de fecha 11 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese dentro del ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad un Consejo Federal con carácter ad honorem, que estará presidido por la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y al que serán convocados a participar los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en materia de género, igualdad y diversidad.

ARTÍCULO 2°.- La Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad invitará a las máximas autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que designen a su representante y un suplente, procurándose que sean funcionarias/os con rango no menor a Ministra/o o equivalente y que se desempeñen en alguna de las carteras que tengan a su cargo las políticas de género, igualdad y diversidad.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del Consejo Federal previsto en el artículo 1° de la presente medida:

a. Proponer políticas y líneas de acción comunes en materia de género, igualdad y diversidad, contemplando las problemáticas y particularidades regionales y territoriales.

b. Promover consensos y desarrollar diagnósticos que identifiquen las distintas necesidades según las jurisdicciones.

c. Establecer acuerdos para la coordinación y articulación de recursos y herramientas de gestión al servicio del fortalecimiento de las áreas de género, igualdad y diversidad de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d. Efectuar el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos de las políticas y acciones propuestas.

e. Dictar su reglamento interno.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 18/05/2020 N° 19926/20 v. 18/05/2020

Fecha de publicación 18/05/2020