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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 6/2020

RESOL-2020-6-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020

VISTO el EX-2020-08454268- -APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus normas modificatorias, N° 27.499, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”-.

Que conforme lo establece el inciso h) del artículo 8°, de la Convención citada en el considerando precedente, el ESTADO NACIONAL se comprometió a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.

Que, mediante el Decreto N° 7/2019 se modificó Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que por lo tanto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es además el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y autoridad de aplicación de la Ley Micaela N° 27.499 de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres.

Que en tal entendimiento cabe advertir que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1011/10, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.485, y por el artículo 2° se facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha reglamentación.

Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto N° 7/2019, y el artículo 7° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias, debe entenderse que actualmente la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD se encuentra facultada para ejercer también la competencia prevista en el citado artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.

Que en tal contexto normativo se destaca que mediante el artículo 12° de la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias, se creó el OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES en el ámbito del entonces Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

Que la misión de dicho Observatorio es el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres encontrándose asignadas sus funciones en el artículo 14 de la Ley N° 26.485 y modificatorias.

Que no puede perderse de vista que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que en consonancia con tales objetivos legales, actualmente le compete a esta Cartera de Estado, por imperio de la Ley de Ministerios, la asistencia al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que asimismo le compete a este Ministerio la función, en particular, de entender en el relevamiento, registro, producción, sistematización y análisis integral de la información estadística en materia de violencia y desigualdad por razones de género, y entender en el diseño e implementación de investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD exige, por lo tanto, adecuar los instrumentos existentes con anterioridad a la misma, a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que conforme surge de lo expuesto, existen múltiples aspectos derivados de la Ley N° 26.485 y de las actuales competencias de este Ministerio que por la especialidad de su materia y finalidad son inherentes a las funciones del OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Que en tal contexto se estima pertinente como medida aclaratoria y de coordinación para asegurar el cumplimiento de las funciones de competencia de este Ministerio, la creación de un espacio superador del citado Observatorio, representativo de la realidad fáctica y normativa descripta, lo cual incluye los aspectos de desigualdad y diversidades.

Que ello contribuirá a una mejor y más eficiente prestación del servicio y ejercicio de las funciones de este Ministerio, sin que la medida genere mayores costos para esta jurisdicción.

Que ha tomado intervención el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de lo ordenado por el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 y el artículo 7 del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.485 y sus modificatorias, el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010, y el Decreto N° 15 de fecha 11 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el “OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO”.

ARTÍCULO 2°.- El OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y DESIGUALDADES POR RAZONES DE GÉNERO tendrá como objetivos:

1. Dirigir el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres creado por la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

2. Sistematizar el análisis integral de la información estadística y de otra índole en materia de violencias y desigualdades por razones de género, y de otra índole, en la materia en la que es competente el Ministerio.

3. Ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de análisis y publicación de datos con perspectiva de género y cooperar con otras jurisdicciones y entidades del sector público nacional y subnacional.

4. Participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad.

5. Instrumentar el diseño y elaboración de un sistema de indicadores en materia de igualdad y diversidad, como así también en relación con las diversas modalidades y tipos de violencia por razones de género.

6. Coordinar acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con los observatorios de violencia y desigualdad por razones de género que existan o puedan existir a nivel provincial o municipal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 18/05/2020 N° 19928/20 v. 18/05/2020

Fecha de publicación 18/05/2020