MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 36/2020
RESFC-2020-36-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la ampliación de emisión de Bonos del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
Visto el expediente EX-2020-31423415-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 585 del 25 de junio de 2018, 49 del 19 de diciembre de 2019 (DECNU-2019-49-APN-PTE), 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante el artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa (IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el artículo 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN PTE) se dispuso que los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, cuyo pago de amortización se posterga mediante el artículo 1° de esa norma, podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del citado instrumento calculado a la fecha de cada una de esas colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la mencionada ley 24.156.
Que en el artículo 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE) se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos se puedan realizar, entre otros, con las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD) cuyo pago fue postergado a través del artículo 1° del decreto 49 del 19 de diciembre de 2019 (DECNU-2019-49-APN-PTE), las que serán tomadas al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través de la citada resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, conforme lo determinen ambas secretarías, y se establece que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156.
Que en el marco de las mencionadas normas de procedimiento y de lo dispuesto en los citados artículos 4° del decreto 141/2020 y 8° del decreto 193/2020, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” y de LETES USD podrán suscribir una canasta conformada por un veinte por ciento (20%) de nuevos “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, un veinte por ciento (20%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y un sesenta por ciento (60%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”.
Que en ese contexto se considera conveniente proceder a la emisión de nuevos “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, y a la ampliación de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), respectivamente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER a veintiocho (28) meses, y las ampliaciones a treinta y cuatro (34) y cuarenta y seis (46) meses de plazo remanente, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467, sustituida a través del artículo 3° del decreto 457/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156, en los términos del decreto 4/2020 y del artículo 3° del decreto 457/2020, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos diecisiete mil setecientos setenta y tres millones setecientos un mil doscientos noventa y cinco (VNO $ 17.773.701.295), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 20 de mayo de 2020.
Fecha de vencimiento: 20 de septiembre de 2022.
Plazo: dos (2) años y cuatro (4) meses.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Forma de suscripción: podrán ser suscriptos en pesos o en especie en el marco de lo establecido en los artículos 4° del decreto 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN PTE) y 8° del decreto 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), conforme lo determinen la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del uno coma treinta por ciento (1,30%) nominal anual, los que serán pagaderos el 20 de septiembre de 2020, y a partir de esa fecha por semestre vencido los días 20 de marzo de 2021, 20 de septiembre de 2021, 20 de marzo de 2022 y 20 de septiembre de 2022, y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción en pesos se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). La suscripción en especie se llevará a cabo conforme se determina en el artículo 4° de esta medida.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos tres mil ochocientos uno (VNO $ 16.647.403.801), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta mil setecientos cuarenta y tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos treinta y uno (VNO $ 50.743.977.731), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el anexo (IF-2020-32120083-APN-SF#MEC), que integra esta resolución, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
i. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” emitidos originalmente mediante el artículo 1° de esta medida (BONO 1).
ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a través del artículo 2° de esta medida (BONO 2).
iii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a través del artículo 3° de esta medida (BONO 3).
Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta (IC) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las siguientes formulas:
1. BONO 1 = 20%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
2. BONO 2 = 20%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
3. BONO 3 = 60%*VNOTE * TCR* VTTE/PIC
Donde:
VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.
VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-32120083-APN-SF#MEC).
PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.
TCR: Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el BCRA, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de licitación (14 de mayo de 2020).
A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:
a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 15 de mayo de 2020 (T).
b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico, conforme lo establecido en el artículo 4º del decreto 141/2020 y en el artículo 8° del decreto 193/2020.
c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.
Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, sin discriminar entre cartera propia o de terceros, antes de las 16:00 horas del día martes 19 de mayo de 2020 (T+2) desde las cuentas de los participantes en la CRYL del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
El miércoles 20 de mayo de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los NI en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 19 de mayo de 2020 (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE. La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.
ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2°, 3° y 4° de esta resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2020 N° 19970/20 v. 18/05/2020
Fecha de publicación 18/05/2020