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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA FLOTA DE MAR

Disposición 12/2020

DI-2020-12-APN-COFM#ARA

Punta Alta, Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO el expediente electrónico GDE EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN#PTE, de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN#PTE, de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN#JGM, de fecha 18 de marzo de 2020 y lo establecido en la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de fecha 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de fecha 08 de abril de 2020, el Anexo I al Artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto 1030/16, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 07 de abril de 2020 y:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas dimensiones y alcances precisos aún se desconocen, se adoptaron oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las Jurisdicciones, Organismos y Entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución 88/2020 (RESOL-2020-88-APN-MD) de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual en su artículo 6° establece lo siguiente: Instruyese a los Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS para adiestrar, alistar y sostener las organizaciones militares que sean requeridas para la ejecución de las tareas de apoyo a la comunidad y ayuda humanitaria, en el marco de los esfuerzos que disponga el Estado Nacional para contener y mitigar el COVID-19, en forma coordinada con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, establece que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que por Mensajes Navales GFH COAA 271234 e ISGA 021227 se designó y autorizó respectivamente a la UOC de éste Comando para sustanciar las Contrataciones Directas de bienes y servicios en el marco de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que el Departamento Logística del COMANDO DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMIENTO DE LA ARMADA requirió iniciar la contratación directa para la adquisición de insumos de aseo, medicinales y protección personal para los integrantes del área Buenos Aires Sur “Centro” frente a la pandemia COVID-19, exponiendo como prioridad y justificación de tal necesidad que “…frente a un escenario complejo y sin precedentes, contribuir con las acciones que permitan prevenir/retrasar la propagación del virus COVID-19, salvaguardando la salud de todo el contingente afectado y colaborando con la comunidad comprendida en el sector Buenos Aires Sur “Centro”, de acuerdo con la Directiva del Señor Jefe de Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. N° 01/20 y del Plan Operativo de Preparación y Respuesta al COVID-19…” (Orden N° 02 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA).

Que el día 04 de abril de 2020 se enviaron vía e-mail invitaciones a CINCO (05) proveedores del rubro correspondiente con el objeto de la contratación (Orden N° 10 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA).

Que la presente Contratación Directa se publicó con los rubros:

3-Elementos de Limpieza.

51-Prod Medico/ Farmacéutico/ Lab.

6-Ferreteria.

Que producida la apertura, con fecha 07 de abril del corriente año a las 10:00 hs. (Orden N° 13 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA), se recibieron dos (02) ofertas correspondientes a las firmas A Y M D´ESPOSITO S.R.L CUIT:30-61267749-9 por un monto de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($ 11.988.571,80), detectándose un error en el total de cotización siendo el correcto por un total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($ 11.987.271,80) (Orden N° 14 y 15 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA) y la firma LIMPICENTER S.H. CUIT: 30-71034398-1 por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 184.135,00) (Orden N° 16 y 17 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA).

Que la Unidad Operativa de Contrataciones, de acuerdo al Punto h) del Anexo a la Disposición 48-2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, emitió la Recomendación sobre la Resolución a Adoptar, recomendando dejar sin efecto el presente procedimiento (Orden N° 32 del Expediente GDE Nº EX-2020-23959189-APN-COFM#ARA).

Que por Decisión Administrativa N° DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020 se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contrataciones de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N°409/2020, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 409/2020 y el punto 3, inciso f del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/2020, es competencia de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (UAI-MD) intervenir en los actos de apertura de ofertas de los procedimientos especiales de contrataciones en el marco particular de la emergencia sanitaria COVID-19.

Que, con fecha posterior al Acta de Apertura, en función de las instrucciones expresas recibidas de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (UAI-MD), la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA, actualizó las directivas para la ejecución de los procedimientos.

Que en el presente procedimiento, en particular, el Acta de Apertura, no cuenta con la verificación de la instancia de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA (UAI-MD), es decir sin contar con la firma mencionada, el procedimiento de contratación debería ser cancelado y reiniciado conforme a las pautas establecidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA.

Que, en el presente caso, como no se emitió la correspondiente orden de compra, ni se firmó contrato alguno, se observa la falta de responsabilidad contractual por parte de la administración. Tampoco es pertinente el reconocimiento de indemnización alguna a favor de los oferentes toda vez que el procedimiento se dejara sin efecto con anterioridad del perfeccionamiento del contrato, ejerciendo de tal modo la facultad como Autoridad Competente.

Que se ha dado la debida intervención a la Asesoría Jurídica del COMANDO DE LA FLOTA DE MAR.

Que de acuerdo a las previsiones del ANEXO I al artículo 9 del Decreto N° 1.030/16, el Anexo III de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 265-E/16 y la Resolución del Ministerio EMGA N° 243/16, las atribuciones para dejar sin efecto el presente procedimiento, han sido delegadas al suscripto.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DE LA FLOTA DE MAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar todo lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 01/2020, enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, con el objeto de lograr la adquisición de insumos de aseo, medicinales y protección personal para los integrantes del área BUENOS AIRES SUR “CENTRO” FRENTE A LA PANDEMIA COVID-19.

ARTÍCULO 2°: Dejar sin efecto la presente Contratación Directa por Emergencia COVID- 19 N° 1/2020, por los fundamentos antes vertidos en el Considerando.

ARTÍCULO 3°: Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y oportunamente, archívese. Jorge Juan Siekan

e. 18/05/2020 N° 19924/20 v. 18/05/2020

Fecha de publicación 18/05/2020