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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Decreto 489/2020

DCTO-2020-489-APN-PTE - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28879493-APN-DGDMA#MPYT, la Ley Nº 20.247 y sus normas complementarias, el Decreto N° 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Ley N° 20.247 y sus normas complementarias se tiende a promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 2817/91, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en su carácter de organismo descentralizado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 20.247 y sus normas complementarias.

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la designación del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por un período de ley.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 5° del Decreto N° 2817/91, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al ingeniero agrónomo Joaquín Manuel SERRANO (D.N.I. Nº 26.590.216), a partir del 1° de abril de 2020 y por un período de ley.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en jurisdicción del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra

e. 19/05/2020 N° 20247/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020