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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 142/2020

RESOL-2020-142-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32771749-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 27.541 los Decretos N° 698 del 6 de septiembre de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 459/20 se prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, Decreto N° 355/20 y 408/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por Decreto N° 698/17 se suprimió la ex COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que mediante NO-2020-31896433-APN-DNAYAE#AND la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD da cuenta del alto grado de criticidad de los trámites relativos a las Pensiones No Contributivas por Invalidez, el cual se ha visto acrecentado desde el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el DNU 297/20 y sus respectivas prórrogas, producto de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que aún existe una gran cantidad de trámites de Pensiones No Contributivas por Invalidez que se encuentran en expediente papel y requieren de su respectiva digitalización.

Que, de la misma manera, la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas pone en evidencia que ello imposibilita dar cumplimiento con las metas de trabajo proyectadas mensualmente para el otorgamiento de las prestaciones en cuestión.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar el trámite de las Pensiones No Contributivas por Invalidez mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 03/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Decretos N° 698/2017, N° 260/20 y su modificatorio y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al servicio de digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, el que deberá llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, instrúyase a la Dirección Nacional de Asignaciones y Ayudas Económicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de que proceda conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 19/05/2020 N° 20243/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020