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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA

Resolución 155/2020

RESOL-2020-155-APN-D#CNMO

Torres, Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO el EX-2020-26158895-APN-D#CNMO del Registro de la COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA y la Decisión Administrativa Nro 409/2020 y la Disposición ONC Nro 48/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia tramita la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 04/2020 que tiene por objeto la adquisición de ENVASES DE BIOSEGURIDAD.

Que el procedimiento se realiza a solicitud de la DIRECCIÓN DE COORDINACION ASISTENCIAL mediante notas identificadas como NO-2020-26045564-APN-DCA#CNMO y NO-2020-26153900-APN-DCA#CNMO, incorporadas en ordenes Nros. 2 y 3, respectivamente, a los presentes actuados.

Que en lo referente a la justificación respecto al encuadre de CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 es conforme a lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE; de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE; de fecha 17 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020; y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM.

Que se realizaron las invitaciones a proveedores del ramo que trata, según lo estipulado en la normativa vigente, a las firmas Droguería Luma SA CUIT 30-66378721-3, Droguería Eglis SA CUIT 30-59401076-7, Droguería Bardelli CUIT 30-70929203-6, Droguería La Trinidad (Grupo Dukbart) CUIT 30-71156923-1, Droguería POGGI CUIT 20-08336759-9, Droguería Varadero S.A. CUIT 30-70845052-5, DROGUERIA DIMEC S.R.L. CUIT 30-63464087-4, PROPATO HNOS S.A.I.C. 30-55425869-3, DROGUERIA MARTORANI S.A. 30-70296606-6 según consta en IF-2020-26649793-APN-DTA#CNMO y IF-2020-26659516-APN-DTA#CNMO de ordenes 8 y 10, respectivamente.

Que con fecha 22/04/2020 a las 12:00 hs se celebró el Acto de Apertura de Ofertas mediante IF-2020-27268660-APN-DTA#CNMO del orden 17, habiéndose recibido las propuestas de las firmas DROGUERIA EGLIS SA y DROGUERIA LUMA SA.

Que en virtud de las cotizaciones recibidas, la UNIDAD OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES mediante IF-2020-27272370-APN-DTA#CNMO que luce en orden 18, estimó pertinente declarar formalmente desestimadas las ofertas presentadas por incumplimiento, según lo siguiente: DROGUERIA LUMA SA presentó la cotización en archivo adjunto y según la disposición Nro 48/2020 indica que el contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto y DROGUERIA EGLIS: condiciona entrega, forma de pago porque el precio presupuestado no incluye traslado hasta la institución, condiciona el pago y además presentó la cotización en archivo adjunto y según la disposición Nro 48/2020 indica que el contenido de las ofertas deberá constar en el cuerpo del correo electrónico que el oferente remita a la dirección de correo electrónico institucional donde deben presentarse, no siendo suficiente el mero envío como archivo adjunto.

Que en Orden Nº 22 obra PV-2020-27461166-APN-DCA#CNMO de la DIRECCION DE COORDINACION ASISTENCIAL, mediante la cual tomó intervención de su competencia.

Que el presente informe de recomendación se realiza en el marco de lo establecido en la Disposición Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE

Que por todo lo obrado y expuesto en el expediente electrónico corresponde declarar fracasada la presente contratación.

Que ha tomado la intervención de su competencia el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nro 125 de fecha 1 de abril de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA COLONIA NACIONAL MANUEL MONTES DE OCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 04/2020 que tiene por objeto la adquisición de ENVASES DE BIOSEGURIDAD, conforme con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE; de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-287-APN-PTE; de fecha 17 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020; y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Declarase fracasada la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 04/2020 según lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desestimase las ofertas presentadas por las firmas DROGUERIA EGLIS SA y DROGUERIA LUMA SA.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y archívese. Gustavo Garcia

e. 19/05/2020 N° 19862/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020