Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 101/2020

RESFC-2020-101-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30742903-APN-DAJ#INCUCAI-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y las Resoluciones INCUCAI Nros. 356/2010, 179 y 204 de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.392 el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) es la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal debe dictar las normas que determinen su funcionamiento y actividades, entre ellas, la de llevar a cabo los procesos de búsqueda de donantes para pacientes con indicación de trasplante alogénico no relacionado.

Que la Ley N° 27.447 define como su objeto el de regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células, y en ese marco el INCUCAI tiene la responsabilidad de asistir a través de sus políticas a aquellos pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que a tales fines se dictaron las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de 2019, mediante las cuales se aprobó la normativa para el cofinanciamiento con las diferentes provincias del país, de los procesos de búsqueda de donante no relacionado y de los trasplantes de CPH, buscando de esta manera dar respuesta a la población más vulnerable.

Que la aplicación de las normas citadas ha demostrado, a la luz del tiempo transcurrido desde su implementación, la necesidad de efectuar modificaciones en los procedimientos y prácticas involucradas, con la finalidad de disminuir los tiempos que requieren dichos procesos y mejorar la accesibilidad de los pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que en tal sentido resulta propicio derogar las resoluciones comentadas, y establecer a través de la presente un nuevo marco normativo sustentado en criterios de equidad, calidad, y eficacia, continuando con la asistencia financiera del INCUCAI a las jurisdicciones de modo tal que les facilite brindar a la población a su cargo las diferentes modalidades de trasplante de CPH y en su caso, la búsqueda de los donantes.

Que específicamente en lo que respecta al trasplante alogénico con donante no relacionado, se deben diferenciar dos etapas para posibilitar su concreción, la primera de ellas comprensiva de la búsqueda y selección del donante, la colecta y el transporte de las CPH, y la segunda consistente en la realización de la práctica propiamente dicha.

Que con el objeto de agilizar los tiempos para que las conclusiones de la primera etapa no obstaculicen los resultados médicos del trasplante, el INCUCAI asistirá a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumiendo los mayores costos, es decir abonando el cien por ciento (100%) de los procesos de búsqueda de donante en los Registros Internacionales y en el propio Registro Nacional, y las jurisdicciones conservarán su responsabilidad en cuanto al financiamiento del trasplante.

Que con respecto a los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos, el INCUCAI aportará los valores establecidos en la presente resolución equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los costos estimados para las referidas prácticas en el ámbito nacional, a fin de complementar la cobertura que se encuentra a cargo de las respectivas provincias.

Que se hará frente al cofinanciamiento referido precedentemente a través del Fondo Solidario de Trasplantes, previsto en el artículo 62 de la Ley N° 27.447, que tiene como uno de sus objetivos el de asistir al desarrollo de servicios para la realización de tratamientos trasplantológicos en establecimientos públicos a pacientes con cobertura pública exclusiva.

Que a tales fines el INCUCAI dictó la Resolución N° 356/2010, en cuyo marco se celebraron oportunamente con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convenios de adhesión al mencionado Fondo Solidario.

Que las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del INCUCAI ha emitido la opinión prevista en el artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 15 de mayo de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 14.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el financiamiento por parte del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), de los procesos de búsqueda de donante no relacionado de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva, de conformidad a los alcances y las prescripciones establecidas en el ANEXO I (IF-2020-31409170-APN-DRNDCPH#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente, considerando a tal efecto los valores establecidos en la RESFC-2020-86-APN-D#INCUCAI, o la que en un futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para dar curso a lo previsto en el artículo precedente, el INCUCAI deberá contar con la solicitud de financiamiento efectuada por el Organismo Provincial de Ablación e Implante (OPAI) correspondiente al domicilio del paciente, y el registro en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) de la autorización de dicho financiamiento por parte de la jurisdicción, para la realización del trasplante alogénico con donante no relacionado en el centro de trasplante seleccionado para la práctica.

ARTÍCULO 3°.- Aprúebase la cofinanciación de este Organismo Nacional para la realización de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) para pacientes con cobertura pública exclusiva, de acuerdo con los alcances, requisitos y valores establecidos en el ANEXO II (IF-2020-31407231-APN-DRNDCPH#INCUCAI) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL INICIO DEL TRÁMITE, SEGUIMIENTO Y CONTROL” del financiamiento a cargo del INCUCAI previsto en los ANEXOS I y II, establecido para el cumplimiento de los objetivos definidos en la presente, que como ANEXO III (IF-2020-31408005-APN-DA#INCUCAI) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la financiación prevista en la presente norma se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria pertinente y será solventada con recursos del Fondo Solidario de Trasplante.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INCUCAI, responsable del control de los aspectos de administración financiera, la implementación de las acciones previstas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 179 y 204 de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 20055/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020