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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 300/2020

RESOL-2020-300-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27549258-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, mientras que, por el artículo 2° se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, y por su artículo 3° se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que de los planes nacionales articuladores de la política social en el país, el de Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.

Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N° 723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL impulsó el requerimiento de contratación de lentejas secas.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($65.688.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular observaciones. Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación de Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-27587072-APN-DGA#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE (647) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de abril de 2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 10/20, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DOS (2) firmas COPACABANA S.A. y GRUPO AREA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “se encuentra vigente la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM de la Oficina Nacional de Contrataciones donde en el Punto 3) C del ANEXO establece que, ‘Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 se deberá requerir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir, teniendo la información suministrada por el órgano de control interno una vigencia de SESENTA (60) días, pudiendo ser utilizados en otros procedimientos de similar tenor’. En virtud de lo expuesto se recuerda que con la NO-2020-19020149-APN-GAE#SIGEN de fecha 26 de Marzo pasado fue remitido por el Sistema de Precios Testigo Web el Informe de la OT N° 116/2020”.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron la propuestas y la documentación técnica presentada por la firma GRUPO AREA S.R.L. informando que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por el mencionado oferente cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y que la presentación de la firma COPACABANA S.A. no reviste el carácter de oferta.

Que atento a que la oferta presentada por la firma GRUPO AREA S.R.L. supera el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precio.

Que la firma GRUPO AREA S.R.L. respondió a la solicitud manifestando que sólo mejoran su oferta en un CINCO POR CIENTO (5%) en caso que la entrega se realice en su totalidad en el Depósito de Villa Martelli, por lo que corresponde desestimar su propuesta, conforme lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborando Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas de las firmas COPACABANA S.A. por no tratarse de una oferta, conforme lo informado por la firma en su presentación; y GRUPO AREA S.R.L. por superar el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias; y declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, por no haberse obtenido ofertas válidas y declarar desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL (1.530.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, el Decreto Nº 14 del 10 diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-27587072-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 a las ofertas arrimadas por las firmas COPACABANA S.A. y GRUPO AREA S.R.L., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de CIENTO SETENTA MIL (170.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/20 la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL (1.530.000) paquetes de CUATROCIENTOS (400) gramos cada uno de lentejas secas, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Desaféctese la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($65.688.000.-) de las partidas presupuestarias de este Ministerio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 19/05/2020 N° 20136/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020