BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7016/2020
14/05/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1 - 1013, LISOL 1 - 884, OPRAC 1 - 1029. Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” y las sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria– con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo 2022”, aplicando el mismo criterio previsto en las normas sobre “Efectivo mínimo” para la integración con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre 2020”, consumiendo el cupo máximo previsto actualmente para los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento noviembre 2020”.
Los “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento mayo 2022” que se apliquen para la integración del efectivo mínimo en esa moneda estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 19/05/2020 N° 20065/20 v. 19/05/2020
Fecha de publicación 19/05/2020