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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7018/2020

14/05/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 - 598, OPRAC 1 - 1030, REMON 1 - 1014, LISOL 1 - 885. Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo mínimo. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.5.2020 inclusive, que la tasa mínima prevista a continuación del primer párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprenderá a las imposiciones realizadas a nombre de titulares del sector privado no financiero, sin límite de importe.

2. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que todas las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) la totalidad de la exigencia de efectivo mínimo en pesos –excepto en la proporción máxima admitida para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija”– de los depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, excepto por lo dispuesto en el punto 3. de esta comunicación.

3. Establecer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que la posibilidad de efectuar inversiones a plazo con retribución variable con rendimiento determinado en función del valor de los cereales u oleaginosas previstos en el punto 2.5.5.4. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” estará circunscripta a las personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola y por un importe de hasta 2 veces el valor total de sus ventas de cereales y/u oleaginosas registradas a partir del 1.11.19.

Todas las entidades financieras podrán integrar con LELIQ la totalidad de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de esas inversiones a plazo.

4. Disponer, con vigencia a partir del 18.5.2020, que las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones previstas en el punto 1.5.5. de las normas sobre “Efectivo mínimo” ni en la Comunicación “A” 7006 a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.

5. Establecer que, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito de toda financiación que se acuerde a partir del 18.5.2020 a los clientes con actividad agrícola que no sean MiPyME y tengan un ratio de acopio superior al definido en el punto 4. de esta comunicación, el importe resultante de aplicar lo dispuesto en la Sección 2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” deberá ser multiplicado por un factor igual a 4.”

Oportunamente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 19/05/2020 N° 20067/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020