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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2020

VISTO el Ex–2018–40709409–APN–DGD#MT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del IF–2018-4073340-APN–DGD#MT del Ex–2018–40709409–APN–DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento de los salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/12, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Julio de 2018, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los Artículos Cuarto y Séptimo del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el art. 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).

Que asimismo y en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el Artículo 11 del mentado acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/6 del IF–2018-40733340-APN–DGD#MT del Ex–2018–40709409–APN–DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/6 del IF-2018-40733340-APN-DGD#MT del EX-2018-40709409-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 657/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/05/2020 N° 18648/20 v. 19/05/2020

Fecha de publicación 19/05/2020