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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 437/2020

RESOL-2020-437-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el EX-2020-31758654-APN-MT, la Ley N° 24.018 y su modificatoria N° 27.546, el Decreto N° 354 de fecha 8 de abril de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1412 de fecha 12 de noviembre de 2008 y N° 981 de fecha 6 de noviembre de 2009, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 de fecha 13 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que por el Título I, Capítulo II de la Ley N° 24.018 se instituyó un régimen previsional especial para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas de la Nación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1412/08 se determinó que los Magistrados e integrantes del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzados por las previsiones del Título I, Capítulo II de la Ley N° 24.018.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 981/09 fue aclarado el universo de agentes comprendidos en la resolución mencionada en el párrafo anterior, estableciéndose en el Anexo I y II los cargos que taxativamente se homologan con los del Anexo I de la Ley Nº 24.018.

Que la Ley N° 27.546, recientemente sancionada, modifica el Régimen Previsional Especial para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, introduciendo cambios en los requisitos de acceso a los beneficios, la determinación del haber inicial, las alícuotas de aportes adicionales y el ámbito de aplicación personal, limitando los cargos comprendidos en el citado régimen.

Que el Decreto Nº 354/20, a través del artículo 3°, facultó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.

Que en función de dicha facultad, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 10/20, por la cual se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la Ley Nº 27.546.

Que, atendiendo a las nuevas reglas interpretativas vigentes, resulta oportuno precisar y analizar las funciones de los cargos del personal de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del Título I, Capítulo II de la Ley N° 24.018, de acuerdo a la reforma introducida por la Ley N° 27.546 y lo dispuesto por las normas complementarias y aclaratorias contenidas en la resolución arriba mencionada.

Que en tal sentido, corresponde establecer que únicamente los cargos y funciones de Consejero, Secretario de Plenario y/o de Comisión, Director General, Director o Prosecretario de Comisión, Jefe de Departamento y Segundo Jefe de Departamento de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos en el Anexo I de la presente, serán homologados por la Comisión Mixta creada por esta resolución para su encuadramiento en el régimen previsional especial antes citado, en tanto importen el desempeño de actividades esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme lo establecido en la Ley Nº 24.018, sus modificatorias, normas complementarias y aclaratorias.

Que es dable precisar que los cargos incluidos en el Anexo I de la presente encuentran sustento en el Anexo ll de la Resolución MTEySS Nº 981/09.

Que amerita además indicar la plena operatividad del artículo 16 de la Ley N° 27.546, respecto de los funcionarios que hayan desempeñado o desempeñen los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en el Anexo I de la presente, quienes continuarán al amparo del régimen previsional especial, en tanto se acredite el ejercicio de funciones directamente vinculadas a la administración de justicia y así lo establezca la Comisión Mixta creada por esta resolución.

Que, a los fines señalados precedentemente, se promueve la conformación de una Comisión Mixta en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la participación del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de clarificar el ámbito de aplicación personal del régimen previsional especial para los funcionarios de la planta permanente del citado CONSEJO.

Que la convalidación de los cargos y funciones que lleve a cabo la mentada Comisión Mixta estará condicionada a la acreditación fehaciente de los extremos requeridos mediante prueba documental, según los lineamentos fijados por la Resolución SSS Nº 10/20.

Que por medio de la presente también se reafirma que cualquier modificación en la estructura organizativa interna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires, que implique la creación de cargos y funciones similares y/o equiparados a los enunciados, será inoponible a los efectos de la aplicación del régimen especial previsto en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios y sus modificatorias y del Decreto N° 354 del 8 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán incluidos en el régimen previsional especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, únicamente los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente siempre y cuando importen el desempeño de actividades esencialmente jurisdiccionales y vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme lo establezca la Comisión que se crea al efecto por el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546 en los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente quedarán comprendidos, en los términos del artículo 16 de la referida ley, en el régimen previsional especial instituido en el Título I Capítulo II de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias, siempre y cuando desempeñen actividades vinculadas en forma directa a la administración de justicia, conforme lo resuelva la Comisión que se crea por el artículo 3º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Confórmese en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, una Comisión Mixta para el análisis y determinación de los cargos y funciones de la planta permanente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo invitar a dicho CONSEJO a formar parte de la misma. La COMISIÓN tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles para expedirse.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.546, cualquier modificación de la estructura organizativa interna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la Ciudad de Buenos Aires, que implique la creación de cargos y funciones similares y/o equiparados a los mencionados en el Anexo I (IF-2020-32772403-DNARSS#MT) de la presente, será inoponible a los efectos de la aplicación del Título I Capítulo II de la Ley la Ley N°24.018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2020 N° 20293/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020