COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 7/2020
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General C.A. N° 5/2019 esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto.
Que a través de la Resolución General N° 9/2019 se estableció la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de dicha resolución (Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe).
Que la fecha de entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal fijada en la citada resolución general fue prorrogada, sucesivamente, por las Resoluciones Generales N° 15/2019 y N° 3/2020.
Que por razones operativas producto del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de la pandemia desatada a nivel mundial por el COVID-19, la provincia de Buenos Aires se ha visto imposibilitada de dar cumplimiento al cronograma estipulado, por lo que resulta necesario disponer que la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal establecida por la Resolución General N° 3/2020 –1° de junio de 2020– será para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, quedando excluida la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución General N° 3/2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Fernando Mauricio Biale - Agustín Domingo
e. 20/05/2020 N° 20312/20 v. 20/05/2020
Fecha de publicación 20/05/2020