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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3234/2020

DI-2020-3234-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el EX-2020-16272475-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

Considerando:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz una investigación realizada por la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) con relación a la firma TECNONOTÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), RNE N° 02-034.834, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) perteneciente a la Subsecretaria de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires detectó la publicación a través de Internet del producto: ACEITE DE CHIA—250 ML de la Firma TECNOBOTANICA S.A., considerando que no está permitida la venta del producto referenciado para consumo directo, resuelve por lo tanto realizar la verificación registral correspondiente y una auditoria a la firma aludida, entre otras medidas.

Que con relación a los datos registrales se constata que el RNE N° 02- 034.814 pertenece a Tecnobotánica S.A., cuyo registro está vigente hasta el 16/06/2021 y autorizado como ELABORADOR, FRACCIONADOR, EXPENDEDOR, DEPOSITO Y DISTRIBUIDOR de GRANOS, HARINAS, SEMILLAS Y ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN, bajo la dirección técnica del Lic. Fernando Adrián CARRAL.

Que también se verifica que la firma Tecnobotánica S.A. tiene registrados los siguientes productos: Semillas de quinoa, libre de gluten – RNPA N° 02-582465; Semillas de sésamo, libre de gluten – RNPA N° 02-582464; Semillas de lino, libre de gluten – RNPA N° 02-582466; Harina de chía, libre de gluten – RNPA N° 02-582463; Semillas de chía, libre de gluten – RNPA N° 02-582468; Semillas de amaranto, libre de gluten – RNPA N° 02-582467, todos los RNPA están vencidos desde el 5/09/2018.

Que posteriormente, la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura de la provincia de Buenos Aires realiza una inspección en el establecimiento Tecnobotánica S.A., sito en la calle Euler N° 2341, localidad Malvinas Argentinas, partido Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar las condiciones higiénico sanitarias y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

Que la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura de la provincia de Buenos Aires según Acta de Comprobación e Imputación Serie 0 N° 789-39912, constata que en el domicilio inspeccionado las instalaciones se encuentran cerradas y sin funcionamiento, asimismo se encuentran en la basura enfrente de la planta rótulos viejos que se corresponden con la firma; cabe mencionar que conforme surge de los rótulos de los productos que se adjuntan los mismo se identifican con la marca “Dale Vida”.

Que la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL), en un comunicado de alerta, informa a la población que se ha solicitado a las Autoridades Bromatológicas Municipales el monitoreo sobre la presencia en el mercado de cualquier producto alimenticio rotulado de la siguiente manera: Empresa TECNOBOTANICA S.A. , RNE 02- 034.814, dirección: Leonardo Euler 2341, Malvinas Argentinas, dado que dicha firma no desarrolla sus actividades en la dirección declarada oportunamente ante la Autoridad Sanitaria, por tal motivo, no es posible garantizar la inocuidad de esos productos.

Que a raíz del comunicado de alerta, el titular del establecimiento, mediante correo electrónico, informa a la UCAL que realiza sus actividades en el domicilio declarado en el Certificado, pero no se encuentra elaborando productos diariamente.

Que con relación a la dirección técnica de la firma, en marzo de 2018, ingresa una nota a la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, mediante la cual se notifica que con fecha 1 de marzo de 2018, el Lic. Fernando Adrián CARRAL, deja de cumplir funciones como Director Técnico en la mencionada firma.

Que respecto a las declaraciones del titular de la firma la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura de la provincia de Buenos Aires, según Acta de Comprobación e Imputación Serie 0 N° 883-84640, realiza una nueva inspección en el domicilio declarado sin poder encontrar a la firma, pese a ello se pudo corroborar el funcionamiento de la misma en el domicilio de la calle Leonardo Euler 2347, localidad de Malvinas Argentinas; sin embargo, la inspección llevada a cabo en el lugar indicado permite verificar que el domicilio se encontraba cerrado con candado, y sus persianas también cerradas, por tal motivo, se procede a llamar a las instalaciones al titular de la firma a efectos de notificar la suspensión de las actividades de la firma hasta tanto la misma se ajuste a la normativa vigente. También, se notifica al titular del establecimiento la solicitud de retiro preventivo del mercado de los productos elaborados por el establecimiento RNE 02-034.814.

Que por lo expuesto, la DIPA pone en conocimiento de los hechos a las Autoridades Bromatológicas Municipales de la provincia de Buenos Aires, solicitando el monitoreo de los productos involucrados como cualquier producto de la firma Tecnobotánica SA elaborado por RNE 02-034.814.

Que finalmente, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2019 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que por su parte, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constata la comercialización y promoción de dichos productos en los siguientes sitios de internet: - https://www.lodeperez.com/productos/harina-de-chia-x-250-gs-dale-vida/; - https://www.verydeli.com.ar/productos/productor/dale-vida -https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA765001310-aceite-de-chia-por-250-mm-daleid_JM#position=3&type=item&tracking_id=1cdb79f6-cca0- 4f7b-8b9d-2bfd5f82ad89, motivo por el cual remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos de la ANMAT a fin de solicitar su colaboración para evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción y venta.

Que luego, el citado Departamento notifica los hechos al Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en contacto con alimentos del INAL para que proceda a la baja provisoria de los productos citados del Listado Integral de Alimentos Libre de Gluten (ALG) hasta tanto la empresa regularice su situación.

Que al mismo tiempo la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunica a la población, en especial a la comunidad celiaca que se ha iniciado el retiro del mercado de los producto marca: Dale Vida citados y recomienda a los consumidores, en especial a la población celíaca, que hayan comprado o tengan en su poder alguno de los productos, que se abstengan de consumirlo y a quienes expendan los productos mencionados, que cesen su comercialización.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de Alimentos del INAL categoriza el retiro como Clase IIC, lo cual significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.

Que a través de un Comunicado SIFeGA N°1736 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita comunicar a los niveles municipales la medida y realizar en el ámbito de su jurisdicción la coordinación del monitoreo del retiro por parte de la empresa de los productos alcanzados y en caso de detectar la comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que por lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL considera que los productos: Semillas de quinoa, libre de gluten – RNPA N° 02-582465; Semillas de sésamo, libre de gluten – RNPA N° 02-582464; Semillas de lino, libre de gluten – RNPA N° 02-582466; Harina de chía, libre de gluten – RNPA N° 02-582463; Semillas de chía, libre de gluten – RNPA N° 02-582468; Semillas de amaranto, libre de gluten – RNPA N° 02-582467, están en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por ser alimentos falsamente rotulados al utilizar los registros sanitarios vencidos, resultando en consecuencia ilegales.

Que en relación con los productos Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/ 02/20, están en infracción a los artículos 16 inc 4 del CAA, 155, 1346, 1383 y 1383 bis del CAA por elaborarse sin la presencia de un Director Técnico, por no ajustarse a las exigencias establecidas para la elaboración de Alimentos Libres de Gluten, resultando en consecuencia productos ilegales.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población y en especial a la comunidad celiaca, toda vez que se trate de productos alimenticios ilegales que no cuenten con los registros sanitarios correspondientes establecidos por la normativa vigente, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad e inocuidad, condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos: semillas de quinoa, libre de gluten, RNPA 02-582.465; semillas de sésamo, libre de gluten, RNPA 02- 582.464; semillas de lino, libre de gluten, RNPA 02-582.466; harina de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.463; semillas de chía, libre de gluten, RNPA 02-582.468; semillas de amaranto, libre de gluten, RNPA 02-582.467, elaborados por la firma Tecnobotánica S.A., RNE 02-034.814, por consignar en sus rótulos los registros (RNPA) vencidos desde septiembre 2018.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de los productos: Alimento a base de frutas secas, banana y ananá, libre de gluten – RNPA N° 02-598536 y Alimento a base de frutas secas y pasas de uva, libre de gluten – RNPA N° 02-595835, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar el establecimiento con la dirección técnica de un profesional según lo requerido en la normativa alimentaria para la elaboración de ALG.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de internet de todos los productos libres de gluten elaborados por la empresa Teconobotánica S.A., RNE 02-034.814, sito en Leandro Euler 2341, Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, elaborados hasta el 28/02/2020, por no contar la empresa con un Director Técnico según la normativa alimentaria vigente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, gírese a la Coordinación de Sumarios. Manuel Limeres

e. 20/05/2020 N° 20310/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020