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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 603/2019

DI-2019-603-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019

VISTO el EX-2019-55569076-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 216-279.174/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-798-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del Expediente N° 279.174/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical y la empresa SOLAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo empresa fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1583/18 “E”, según surge de fojas 71/72 y 76 respectivamente.

Que el convenio fue ratificado a fojas 65 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que conforme surge de su texto, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E” se articula al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, aplicable a los empleados de comercio y servicios de todo el país.

Que del cotejo de las escalas salariales del instrumento de marras con las escalas salariales pactadas para la actividad en el Acuerdo N° 207/16, celebrado en el marco del CCT N° 130/75, surge que ambas poseen idénticos salarios básicos para las categorías comprendidas en el CCT N° 1583/18 “E”.

Que en consecuencia, tales razones no ameritan la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E”, dado que a las indemnizaciones que percibirán los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, le resultarán aplicables los topes resultantes de los promedios de las remuneraciones fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

Que a fojas 81/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Hágase saber que los importes promedio de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que les corresponda a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E”, homologado por la RESOL-2018-798-APN-SECT#MT, suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical y la empresa SOLAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2020 N° 18719/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020