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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 484/2019

DI-2019-484-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente N° 1.740.557/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.775.158/17 agregado a fojas 30 al Expediente N° 1.769.658/17 agregado a fojas 200 al Expediente N° 1.740.557/16, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 678/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1161/19, conforme surge de fojas 226/228 y 231, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 181/199 del Expediente N° 1.740.557/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19 celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado entra en vigencia a partir de su homologación, 16 de mayo de 2019.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 16 de Mayo de 2019.

Que la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 769/19.

Que a fojas 235/241, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo N° 2 de la RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1161/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-78192756-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, y a la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el articulo N° 1° de la RESOL-2019-625-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N° 769/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial con vigencia desde del 16° de Mayo de 2019, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 769/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/05/2020 N° 18750/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020