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27 de Marzo de 2024

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Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

EL JEFE (INT.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Ciudad Autónoma de Bs. As., 08/05/2020 ... R E S U E L V E : ARTICULO 1º : Aplicar a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, una multa por el Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales 01/2013 a 03/2013 de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100 ($9.798.054,93), equivalente a TRES (3) veces el importe total del gravamen dejado de ingresar, conforme lo dispuesto por los artículos 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), según el siguiente detalle:

PERIODOIMPUESTO OMITIDOMULTA ART 46
01/131.064.164.203.192.492,60
02/131.041.469,473.124.408,41
03/131.160.384,643.481.153,92
TOTAL3.266.018,319.798.054,93

ARTICULO 2º: Imponer a la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, la obligación de ingresar la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 93/100 ($9.798.054,93), en concepto de multa en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 y 47 incisos a) y c) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), por el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013. ARTICULO 3°: Dejar expresa constancia, que a lo efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 11683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 4°: Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese el monto consignado en el Artículo 2º de la presente, en las instituciones bancarias habilitadas conforme las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, a la dependencia en la cual se encuentra inscripto. ARTICULO 5°: Poner en su conocimiento que la presente Resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 incisos a) o b) de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá observar lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 del citado Tribunal, en cuanto a la presentación del recurso mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 6°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones). ARTÍCULO 7°: Habilitar la feria fiscal extraordinaria establecida por la Resolución General AFIP N° 4703/2020 a los fines exclusivos de practicar la notificación del presente acto. RESOLUCION N° 054 /2020 (DV NRR1). C.P. OSVALDO JOAQUÍN GOBERNA Jefe (int.) División Revisión y Recursos DIRECCIÓN REGIONAL NORTE.

Osvaldo Joaquín Goberna, Jefe (Int.) División Revisión y Recursos.

e. 14/05/2020 N° 19582/20 v. 20/05/2020

Fecha de publicación 20/05/2020