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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 95/2020

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O. 13/01/2020), el Decreto DNU N° 260/20 de fecha 12 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de Marzo de 2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de Marzo de 2020, la Resolución MTEySS N°279/20 de fecha 30 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE Nº 87/20 de fecha 25 de Marzo de 2020, el Decreto DNU N° 325 de fecha 31 de Marzo de 2020, la Resolución RENATRE N° 88/20 de fecha 01 de Abril de 2020, el Decreto DNU N° 355/20 de fecha 11 de Abril de 2020, la Resolución RENATRE N° 90/20 de fecha 13 de Abril de 2020, el Decreto DNU N°408/20 de fecha 26 de Abril de 2020, el Acta Nº 72/20 de fecha 15 de Abril de 2020, el Acta N° 73/2020 de fecha 30 de abril de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que el Directorio del Registro, se encuentra integrado por cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020, el Cuerpo Directivo, designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que la dirección y administración del Registro, se encuentran a cargo del Directorio, que ejerce las mentadas funciones con las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191.

Que el Cuerpo Directivo del Registro, debe reunirse en sesiones ordinarias, como mínimo una vez al mes, efectuándose las convocatorias a tal fin con antelación suficiente para permitir que los directores se encuentren debidamente notificados. (Art. 15, inc. a y c, Decreto 453/2001).

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.

Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la propagación del nuevo coronavirus y su impacto.

Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.

Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.

Que a fin de reglamentar dicho decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitió la Resolución N° 297/20, mediante la cual se dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, estableciendo además, que cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, se deberá en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que sobrevenido el plazo dispuesto, y en razón del contexto preponderante, el Presidente de la Nación resolvió la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive mediante el Decreto DNU N° 325/20, y en consonancia, el Cuerpo Directivo del RENATRE resolvió extender durante el periodo aludido, el cese de la atención presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales, continuando con la atención de las consultas mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos, mediante Resolución RENATRE N° 88/20, de fecha 01 de Abril de 2020.

Que concluidos los plazos citados en el párrafo precedente, y debido al contexto imperante respecto de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID 19, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto DNU N° 355 de fecha 11 de Abril de 2020, extendió la duración del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, hasta el 26 de Abril inclusive, razón por la cual, el Directorio del RENATRE resolvió extender durante el periodo aludido, el cese de la atención presencial, para Sede Central y Delegaciones Provinciales, continuando con la atención de las consultas mediante líneas telefónicas habilitadas y canales electrónicos, conjuntamente con la suspensión de los plazos administrativos, mediante el dictado de la Resolución RENATRE N° 90/20, de fecha 13 de Abril del 2020.

Que en virtud del desarrollo de la situación epidemiológica del CORONAVIRUS- COVID 19 y su evolución en nuestro país, con el objetivo de resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante Decreto DNU Nº 408/2020 de fecha 26 de Abril de 2020, declaró la continuidad de las medidas adoptadas en tal sentido, extendiendo el aislamiento, social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive.

Que en el contexto descripto, el apropiado desarrollo de las actividades del Registro requiere la adecuación de los procedimientos internos, de modo tal, que se garantice la prosecución del funcionamiento de sus actividades en miras del cumplimiento de los fines y objetivos que le son propios.

Que en virtud de lo ut supra expuesto, el Cuerpo Directivo del RENATRE en su reunión de fecha 15 de abril del corriente año, Acta N° 72/2020, resolvió aprobar el procedimiento a implementarse para las reuniones de Directorio y para la confección de sus respectivas actas, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.

Que posteriormente, en reunión del día 30 de abril de 2020, Acta N° 73/2020, el Directorio aprobó el procedimiento anterior, solicitando que sean exclusivamente los correos electrónicos institucionales a donde deban dirigirse las comunicaciones e intercambios. Asimismo, se resolvió que se gestione la firma digital de cada Director, a través de la plataforma gratuita que ofrece el Estado Nacional, pero que hasta tanto ello se gestione, y con el fin de proteger la autenticidad e integridad del Acta, se autorizó la implementación de la firma digital con Microsoft Word con certificados autogenerados.

Que es facultad del RENATRE dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, decreto 453/2001), en especial las que hagan al adecuado desarrollo de la estructura orgánica, administrativa funcional.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que Presidencia, la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento previsto en el Anexo I a implementarse para las reuniones de Directorio y para la confección de sus respectivas actas, durante el plazo en el que se prolongue el aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de CORONAVIRUS- COVID19.

ARTICULO 2°. - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Orlando L. Marino - Roberto P. Petrochi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2020 N° 20431/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020