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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 128/2020

RESOL-2020-128-APN-APNAC#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31151858-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 de fecha 4 de noviembre de 1980, 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y 47 de fecha 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.

Que por el Artículo 20 del Anexo I al Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos aludidos.

Que dicha Comisión tiene por finalidad asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que asimismo, resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en el ámbito de esta Administración.

Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de la Dirección Nacional de Infraestructura, de las Direcciones Generales de Administración, de Asuntos Jurídicos y de la Jefatura de Gabinete de esta Administración, conforme las designaciones vigentes.

Que resulta conveniente establecer que dicha Comisión sea asistida por personal técnico del Organismo y la asignación de funciones dispuestas no ocasionará erogación presupuestaria adicional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24, inciso f) de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 2° - La Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de esta Administración, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decreto Nros. 1.295/2002 y sus modificatorios, y 691/2016.

2.- Elevar para su aprobación al Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de la normativa vigente o la que en el futuro la reemplace.

3.- Intervenir y emitir Informe Técnico en todos los procesos de redeterminación de precios llevados a cabo en el Organismo.

4.- Asistir al Directorio en todas las materias vinculadas a procesos de redeterminación de precios en el marco de la normativa aplicable.

5.- Elevar informes periódicos al Directorio respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante esta Administración.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1.295/2002 y el Artículo 6º del Anexo I al Decreto Nº 691/2016.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del Presidente del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1.295/2002 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.

8.- Intervenir y emitir Informe Técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación al régimen de redeterminación de precios.

9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.

10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del Certificado Final de Obra.

ARTÍCULO 3° - La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el titular de la Dirección Nacional de Infraestructura y estará integrada por los titulares de la Jefatura de Gabinete, de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración.

ARTÍCULO 4° - La Comisión podrá incorporar miembros no permanentes. Será miembro no permanente el titular del área donde se desarrolle el proceso de redeterminación de precios, dicho miembro no permanente se integrará solo a solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.

ARTÍCULO 5° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Jorge Somma

e. 21/05/2020 N° 20320/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020