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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 43/2020

RESFC-2020-43-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-11745721-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES, por la cual solicita a esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un permiso de uso sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las vías del Tren de la Costa, el Rio Luján y la calle Almirante Brown S/N°, de la Localidad y Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 96 - Circunscripción: V - Sección: A - Fracción: I - Parcela: 6, con una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97,558.06 m²), vinculado al CIE N° 0600284444/3, según se indica en el croquis PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Que la presente solicitud tiene por objeto llevar adelante la ejecución de un parque costero, dotado de espacios verdes y recreativos accesibles, senderos, playones deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como las correspondientes infraestructuras de servicios de red que resulten necesarias y suficientes para su normal funcionamiento y operatividad, con el objetivo de mejorar las condiciones ambientales y la calidad de vía de las familias que habitan en el Municipio.

Que de acuerdo al informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, el inmueble solicitado es Propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que en el marco de la tramitación de los presentes actuados y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se remitió Nota NO-2020-13780285-APN-AABE#JGM de fecha 2 de marzo de 2020 al mencionado MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, poniendo en conocimiento el proyecto urbano propiciado por el Municipio para dicho inmueble, lo cual supone su reasignación por parte de esta Agencia, en el marco de las atribuciones que le corresponden conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.382/12.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para llevar adelante actividades de interés público, que colaboren con la resolución de problemáticas asociadas a la situación económico-social, ambiental, de seguridad y/o que propendan a la regeneración, puesta en valor o integración urbano-rural de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, redundando ello en un beneficio para la comunidad en su conjunto.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que a su vez resulta aplicable al permiso precario de uso, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre dichos bienes, se encuentra el inmueble requerido por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, el cual, según surge de los relevamientos e informes técnicos efectuados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL mediante Nota NO-2020-12848165-APN-DDT#AABE de fecha 27 de febrero de 2020, se encuentra en regular estado de conservación, sin que se verifique un adecuado mantenimiento de las superficies e instalaciones allí emplazadas.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo para el desarrollo de la propuesta propiciada por la Municipalidad, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN el inmueble solicitado, y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO permiso de uso precario del mismo, a los fines de llevar adelante la ejecución de las obras correspondientes al parque costero, dotado de espacios verdes y recreativos accesibles, senderos, playones deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como las correspondientes infraestructuras de servicios de red necesarias y suficientes para su normal funcionamiento y operatividad, con miras a su futura habilitación al uso, a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO”, identificado como IF-2020-32904962-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las vías del Tren de la Costa, el Rio Luján y la calle Almirante Brown S/N°, de la Localidad y Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 96 - Circunscripción: V - Sección: A - Fracción: I - Parcela: 6, con una superficie aproximada de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97,558.06 m²), vinculado al CIE N° 0600284444/3, según se detalla en el croquis PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, de un parque costero, dotado de espacios verdes y recreativos accesibles, senderos, playones deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como las correspondientes infraestructuras de servicios de red que resulten necesarias y suficientes para su normal funcionamiento y operatividad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO” identificado como IF-2020-32904962-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se otorga, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTICULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2020 N° 20427/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020