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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 23/2020

RESOL-2020-23-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31604787-APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7/2019, se procedió a modificar la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) creándose el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, resultando de su competencia asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de políticas de género, igualdad y diversidad.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que el artículo 9° inciso t) de la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado deberá promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucionales e intersectoriales, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas.

Que, desde hace años, en los distintos territorios del país, miles de personas vienen formándose y capacitándose para promover a nivel comunitario los derechos de las mujeres y personas LGBTI+, por medio de programas, talleres y/o cursos que brindan los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, centros de formación y universidades, entre otros.

Que esas mismas personas ponen en práctica sus saberes en los territorios donde viven, trabajan o militan a través de consejerías de género, espacios de mujeres y diversidades, equipos y redes locales de promotoras territoriales, escuelas populares de género, u otros dispositivos que acompañan, asisten y contienen a nivel comunitario a mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan situaciones de violencia y desigualdad en aquellas comunidades.

Que el abordaje territorial que llevan adelante estas personas favorece la detección y asistencia temprana a muchas mujeres y diversidades en situación de violencia, por lo que cumplen un rol esencial en la prevención y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género. Asimismo, el trabajo comunitario de estas personas permite promover los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+, visibilizando desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.

Que en cumplimiento con las obligaciones previstas en la Ley N° 26.485 y sus modificatorias y en el entendimiento de que este Ministerio es órgano rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha ley, establecerá una profunda articulación con las organizaciones de la sociedad civil, para lo que deberá procurar dispositivos de contacto, registro, formación, y comunicación, con el fin de permitir un mejor y más amplio abordaje integral de las violencias por motivos de género.

Que para garantizar específicamente esta articulación con las personas que llevan adelante las tareas de promoción comunitaria en materia de género y diversidad en todo el país, resulta necesario la creación de un registro de las mismas para poder dimensionar el alcance territorial de sus actividades, diagnosticar necesidades de formación y capacitación y sistematizar la información relevante para la elaboración de políticas públicas en base a datos y desde una perspectiva federal.

Que para garantizar el carácter federal, intersectorial y participativo de la construcción de este registro, resulta necesario coordinar y articular el relevamiento de la información a nivel nacional de las personas que llevan adelante tareas de promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad, en conjunto con otros Ministerios del Poder Ejecutivo de la Nación, con organismos provinciales y municipales con competencia en la materia, con organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, incisos 7) y 8) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), artículo 8° de la Ley N° 26.485 y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN el Registro nacional de promotoras y promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario dependiente de la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos cuyos objetivos son:

a) fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad en todo el país;

b) promover la articulación de una red nacional de promotoras y promotores territoriales en materia de género y diversidad a nivel comunitario, en conjunto con los organismos provinciales y municipales con competencia en la materia y con las organizaciones de la sociedad civil;

c) brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación continua de todas las personas inscriptas en el Registro creado en la presente;

d) articular con las personas inscriptas en el Registro las distintas políticas de prevención y erradicación de las violencias por motivos de género y las políticas de igualdad y diversidad que lleva adelante este Ministerio.

Este Registro será voluntario.

ARTÍCULO 2°. - A los fines del Registro creado en la presente, se entiende por promotoras y promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario, a todas aquellas personas físicas que cuenten con alguna certificación de formación o capacitación en promoción comunitaria en materia de género y/o diversidad, expedido por algún organismo nacional, provincial o municipal con competencia en la materia o por alguna organización de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la promoción de derechos.

ARTÍCULO 3°. - Las personas físicas que quieran inscribirse en el Registro nacional de promotoras y promotores de géneros y diversidad a nivel comunitario lo podrán hacer a través de formularios o dispositivos de registro que este Ministerio disponga y que se encontrarán a disposición en el sitio web del MINISTERIO DE LA MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.

ARTICULO 4°. - La información estadística del Registro Nacional de Promotoras y Promotores territoriales de género y diversidad a nivel comunitario tendrá carácter público, resguardando la debida reserva y protección que deben tener los datos personales según la Ley 25.326.

ARTÍCULO 5°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

e. 21/05/2020 N° 20343/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020