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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 385/2020

RESOL-2020-385-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26768150- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 para la adquisición de tips con filtro y kits de extracción para detección del coronavirus (COVID-19), a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la contratación solicitada tiene como objeto dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante del COVID-19, llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su propagación.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 se faculta a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales ante la pandemia y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, en su Artículo 3° se incorpora como Artículo 15 TER al referido Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley N.º 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que mediante correo electrónico institucional con fecha 21 de abril de 2020 se envió invitación a CUATRO (4) oferentes del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con el punto 3), inciso b) del Anexo de la citada Disposición N° 48/20.

Que el día 23 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional DOS (2) ofertas correspondientes a las firmas TECNOLAB S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63897599-4) y LOBOV Y CÍA. S.A. (C.U.I.T. Nº 30-54167722-0).

Que con fecha 4 de mayo de 2020 la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico procedió al análisis de las ofertas, manifestando que la firma TECNOLAB S.A. cumple con las especificaciones técnicas solicitadas del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020, para el Renglón N° 2.

Que, asimismo, del análisis referido surge que corresponde declarar fracasado el Renglón N° 1, ya que lo ofertado por la firma TECNOLAB S.A. no cumple técnicamente con lo solicitado.

Que respecto de la oferta presentada por la firma LOBOV Y CÍA S.A., procede desestimarla por resultar ilegible.

Que con fecha 6 de mayo de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación sobre la resolución a adoptar, indicando que la firma TECNOLAB S.A. cumple en un todo con los requisitos solicitados en la presente contratación para el Renglón Nº 2; pero el Renglón Nº 1 cotizado resulta fracasado por no cumplir técnicamente debido a que oferta tips sin filtro y el área requirente los precisa con filtro.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 correspondiente a la adquisición de tips con filtro y kits de extracción para la detección del coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón N° 2 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 8/2020 a la firma TECNOLAB S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63897599-4), con domicilio en Estomba N° 964, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 395.441,20).

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el Renglón N° 1 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta de la firma LOBOV Y CÍA S.A. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN, D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 395.441,20), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 21/05/2020 N° 20342/20 v. 21/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020