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19 de Abril de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS II DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sita en la calle Sarmiento N° 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente Resolución: “Buenos Aires, 15/05/2020, La jefa (Int.) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1º: Determinar de oficio con carácter parcial, por conocimiento presunto de la materia imponible, la obligación tributaria de la contribuyente HOPE FUNDS HOLDING S.A., inscripta en este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71210184-5, con relación al Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2013 y 2014, y establecer un impuesto a ingresar total de $ 686.786,79 y la suma de $ 1.546.438,86 en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a la normativa vigente, calculados hasta el 15/05/2020. ARTICULO 2º: Se deja expresa constancia que se efectúa reserva de la eventual aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Penal Tributaria, respecto de los períodos fiscales 2013 y 2014. ARTICULO 3º: Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, ingrese los importes a que se refiere el artículo 1° de conformidad con las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago a la Agencia en la cual se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a esta División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N° 1.155, Piso 2º -Frente- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTÍCULO 4º: Dejar expresa constancia, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTÍCULO 5º: La presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 6º: Habilitar el período de feria fiscal extraordinario establecido por la Resolución General AFIP Nº 4713/2020 -y, en su caso, el nuevo período que esta Administración fije-, a los fines, exclusivos, de practicar la notificación del presente acto. ARTICULO 7º: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y resérvese. RESOLUCION Nº 21/2020 (DV MRR2) - C.P. Valeria S. Camozzi Jefe (int.) Div. Revisión y Recursos II Dirección Regional Microcentro”.

Valeria Susana Camozzi, Jefa de División, División Revisión y Recursos N° 2.

e. 21/05/2020 N° 20319/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 21/05/2020