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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 19/2020

RESOL-2020-19-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-30923269- -APN-ONEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 321 del 12 de septiembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN N° 163 del 15 de mayo de 2014, y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 establece que el personal de planta permanente enmarcado en dicho régimen puede desarrollarse en su carrera a través de los distintos procesos que la componen.

Que en ese sentido, uno de los institutos previstos para la carrera del personal del Sistema Nacional de Empleo Público es la promoción de tramo escalafonario, que posibilita la valoración de cada trabajador demostrando su mayor dominio competencial dentro de su puesto de trabajo o función, siendo recompensado por su avance en el nivel escalafonario correspondiente.

Que asimismo dispone que podrá acceder al tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho tramo; de la certificación de la capacitación, experticia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado establezca, previa consulta a las entidades sindicales; y que la acreditación de los mayores dominios competenciales resultara de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 del 12 de septiembre de 2012 por la que se estableció el régimen de valoración para la promoción de tramo escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público, estableció las distintas modalidades de valoración y dispuso que la actividad de valoración sería evaluada por un Comité de Acreditación que se integraría por Resolución de la entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 163 del 15 de mayo de 2014, reglamentaria del régimen de valoración de tramo, se establecieron las atribuciones y responsabilidades de los Comités de Acreditación.

Que los Comités de Acreditación tienen a su cargo el diseño y presentación de las actividades para la valoración de las competencias, sus técnicas e instrumentos; establecer y asegurar los lugares, fechas y horas de las evaluación de las actividades de valoración y demás condiciones para la aprobación de las actividades correspondientes; aprobar las grillas, pruebas y procedimientos; evaluar a los postulantes y determinar su calificación; e impulsar el proceso de acreditación para concluirlo dentro del término de cuarenta y cinco días, plazo que podría prorrogarse fundadamente por otros diez días corridos; entre otras.

Que en razón de ello, resulta indispensable para el funcionamiento oportuno y eficiente de los comités de acreditación y el cumplimiento de sus funciones, que los mismos se reúnan regularmente para el tratamiento de las cuestiones de su incumbencia, y para la valoración de los postulantes.

Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una Pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.

Que en este marco, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020; 355 del 11 de abril de 2020; 408 del 26 de abril de 2020; y 459 del 10 de mayo de 2020.

Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.

Que en virtud del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 se facultó a los titulares de las jurisdicciones y organismos que integran el Sector Público Nacional a dispensar el deber de asistencia de su lugar de trabajo a los agentes cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente, en las condiciones que se establezcan y en el marco de la buena fe contractual.

Que en este contexto de aislamiento y trabajo remoto, no resulta posible que los distintos Comités de Acreditación para la promoción de tramo escalafonario del Sistemas Nacional de Empleo Público efectúen las reuniones; evaluaciones y entrevistas necesarias a los fines de cumplir con el proceso de valoración de tramo de los agentes, de la manera presencial en que se venía realizando.

Que, en virtud de las citadas las restricciones y teniendo en consideración que el derecho a la carrera es un derecho impostegable del trabajador, resulta oportuno permitir que mientras dure esta emergencia sanitaria, que las reuniones de los comités y las evaluaciones y entrevistas de valoración de postulantes para la promoción de tramo escalafonario puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a distancia de los postulantes, integrantes de Comités; secretarios técnicos administrativos y veedores gremiales.

Que en consecuencia resulta conveniente aprobar el protocolo elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en el que se especifican los parámetros y recaudos que deberán cumplimentarse a los fines de llevar adelante el proceso de valoración de tramo de manera remota, y asimismo facultar a la Oficina Nacional de Empleo Público a dictar las normas operativas, aclaratorias y/o complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Que la presente medida es propiciada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que mediante IF-2020-32282919-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello

LA SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y prorrogado por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020 y 459 del 10 de mayo de 2020 los comités de valoración y acreditación de tramo escalafonario del Sistema Nacional de Empleo Público podrán celebrar reuniones a distancia, evaluar y entrevistar postulantes por medios virtuales y/o digitales.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Protocolo de actuación a distancia de los Comités de Acreditación para la Promoción de Tramo Escalafonario, que como Anexo IF-2020-30928836-APN-ONEP#JGM integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO a dictar las normas operativas, y complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2020 N° 20585/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020