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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 132/2020

RESOL-2020-132-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-27552411-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, y por su artículo 3° se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, de los planes nacionales articuladores de la política social en el país, el de Seguridad Alimentaria da cumplimiento a la Ley Nº 25.724 y su Decreto Reglamentario, cuyo objetivo es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.

Que atento la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA –conforme Decisión Administrativa N° 723/20 (B.O. 07/05/2020)–, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL efectuó el requerimiento de contratación de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL ($76.313.000), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de sus competencias, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-27576802-APN-DGA#MDS.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR” conforme surge del PLIEG-2020-27595678-APN-DCYC#MDS, cursándose invitaciones a SETECIENTOS SESENTA Y DOS (762) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de abril de 2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/20, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes CUATRO (4) firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., COPACABANA S.A., NORDESTE S.R.L. y MOLINOS SAN ROQUE S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “…las Resoluciones: RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP, RESOL-2020-114-APN-SCI#MDP y RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fijan los Precios Máximos para los bienes objeto de la presente contratación. En ese orden se encuentra también vigente la Disposición DI-2020-53-APN-ONC#JGM de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Atento lo expuesto, no resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo solicitado”.

Que la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y NORDESTE S.R.L., informando que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica obrante en las actuaciones mencionadas en el Visto, cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de las firmas COPACABANA S.A. cuya presentación no reviste el carácter de oferta; y MOLINOS SAN ROQUE S.A. cuya firma no cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por haber cotizado un producto de una calidad distinta a la solicitada por la Unidad Requirente.

Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. y NORDESTE S.R.L. superan el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. respondió a la solicitud de mejora, manifestando que la misma resulta improcedente, toda vez que el precio ofertado no supera el precio máximo establecido por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto el precio de venta para el producto cotizado, es el mismo que se encontraba vigente al 6 de marzo de 2020, y que así fue informado a esa Secretaría a través del mecanismo establecido por la misma.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en el marco de las Resoluciones SCI N° 100/20, N° 101/20 y N° 102/20, informó a esta jurisdicción el precio unitario del producto cotizado -Arroz Largo Fino en paquete de UN (1) kilogramo, marca Susarelli, EAN 7790070415882- por la firma productora de alimentos MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. al 6 de marzo de 2020 (conf. arts. 14 y 107 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017- Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos).

Que en consecuencia, la oferta de la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. no supera el precio mayorista, conforme a la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la firma NORDESTE S.R.L. respondió a la solicitud de mejora, manifestando su negativa a mejorar su cotización, por lo que corresponde su desestimación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la entonces Dirección de Planificación y Evaluación, cuyas conclusiones fueron compartidas por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas de COPACABANA S.A. por no tratarse de una oferta, conforme lo informado por la firma en su presentación; MOLINOS SAN ROQUE S.A. por no cumplir con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por haber cotizado un producto de una calidad distinta a la solicitada por la Unidad Requirente y por superar el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias; y NORDESTE S.R.L. por superar el precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) en la fecha de emisión de la referida recomendación, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20 y en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la cobertura del cargo, recomendó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 11/20 a la oferta presentada por la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de arroz pulido tipo largo fino calidad 0000 de la marca Susarelli, en razón de ajustarse técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado en el Informe Técnico de la entonces DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, cuyas conclusiones fueron compartidas por la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y ratificado sin formular objeciones por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; ajustarse a los requisitos administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y atento que su cotización no supera el precio mayorista informado por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de la Resolución SCI N° 100/20; y declarar fracasada en la presente Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/2020 la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas válidas; y declarar desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto N° 50 del 19 diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-27576802-APN-DGA#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/20, las ofertas arrimadas por las firmas COPACABANA S.A., NORDESTE S.R.L. y MOLINOS SAN ROQUE S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 11/20, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/20, a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de arroz pulido tipo largo fino calidad 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, marca Susarelli, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y NUEVE ($49), por un monto total de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($16.660.000), conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Declárase desierta en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 11/20, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000, en bolsa o caja de UN (1) kilogramo, conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($16.660.000), se imputara a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot

e. 22/05/2020 N° 20478/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020