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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 18/2020

RESOL-2020-18-APN-TTN#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el EX-2020-30818476-APN-TTN#MOP, las Leyes N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y N° 27.467, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 44 del 28 de enero de 2019 y la Resolución TTN N° 17 del 18 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2020-17-APN-TTN#MOP del 18 de mayo de 2020 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se limitó a partir del 1 de junio de 2020 la asignación transitoria de funciones en el cargo Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Ingeniería Especializada dependiente de la Sala B, al Ingeniero Cesar Augusto GIOIA.

Que por error involuntario en el Artículo 1° de la citada Resolución se consignó del Ingeniero Cesar Augusto GIOIA, el número de Documento Nacional de Identidad N° 33.606.530, cuando el correcto es el N° 12.506.767.

Que en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° inciso d) y 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-17-APN-TTN#MOP del 18 de mayo del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, respecto del Documento Nacional de Identidad del Ingeniero Cesar Augusto GIOIA, señalando que donde dice “N° 33.606.530” deberá decir “ N° 12.506.767”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Eduardo Martin

e. 22/05/2020 N° 20536/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020