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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

Disposición 28/2020

DI-2020-28-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-00231302- -AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la adquisición de protectores de acrílico para escritorios de atención al público para Sede de Dirección Regional Centro II y Agencias 1, 7, 46 y 50.

Que tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la emergencia detallada en el Decreto Nº 260/20, la presente se encuadra bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.

Que por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Infraestructura y Logística que deben tener los protectores a adquirir.

Que en orden 4, documento SC-2020-00232562-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, obra el Formulario 1206 debidamente suscripto en forma digital para proceder con la contratación cuyo objeto se refieren los presentes.

Que en orden 8, documento DI-2020-00235809-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, mediante Formulario 1236 la Dirección Regional Centro II autoriza la realización de la contratación mediante el procedimiento Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGAF y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones.

Que mediante Disposiciones DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM de fecha 30/04/2020 y DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM de fecha 06/05/2020, se adjudica la contratación a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 238.800,00) de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y oferta presentada.

Que en consecuencia, se emitió la Orden de Compra 7600000021 de fecha 30/04/2020 la que fue remitida y confirmada su recepción el 08/05/2020.

Que mediante correo electrónico de fecha 18/05/2020, la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, manifiesta expresamente desistir de su oferta previa intimación de la integración de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 57 del Anexo I - Disposición Nº 297/03 (AFIP) y a lo normado por la Oficina Nacional de Contrataciones en la Disposición 48/2020, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato o no integrare en término la garantía de cumplimiento de contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito sin perjuicio de las penalidades que se determinen.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la adjudicación y la orden de compra a favor de la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3 y aplicar las penalidades que correspondan.

Que de acuerdo al régimen sancionatorio para los oferentes, regulado mediante la Disposición Nº 153/2008 (AFIP) y sus modificatorias, y en mérito a la Emergencia Sanitaria decretada, corresponde aplicar a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, una suspensión de seis (6) meses.

Que se dio intervención al servicio jurídico de la Dirección Regional Centro II para dictaminar sobre el presente, documento IF-2020-00286007-AFIP-SEDIDVJUII#SDGOPIM.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición DI-2020-71-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto las Disposiciones DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM por los motivos expuestos en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º. Aplíquese a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, una sanción equivalente a la suspensión para ser contratista de la AFIP por un término de seis (6) meses.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3 haciéndole saber que contra el presente acto podrá utilizar las vías recursivas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Pase a la Sección Gestión de Compras y Financiera (SGCFDIRCII) para continuar con los trámites pertinentes. Cumplido, archívese. Fernando Andres Weht

e. 22/05/2020 N° 20506/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020