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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II

Disposición 29/2020

DI-2020-29-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-00231302- -AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la adquisición de protectores de acrílico para escritorios de atención al público para Sede de Dirección Regional Centro II y Agencias 1, 7, 46 y 50.

Que tratándose de la adquisición de bienes requeridos en el marco de la emergencia detallada en el Decreto Nº 260/20, la presente se encuadra bajo el Procedimiento de Contratación de Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGADF.

Que por intermedio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se comunicaron las especificaciones técnicas elaboradas por la Dirección de Infraestructura y Logística que deben tener los protectores a adquirir.

Que en orden 4, documento SC-2020-00232562-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, obra el Formulario 1206 debidamente suscripto en forma digital para proceder con la contratación cuyo objeto se refieren los presentes.

Que en orden 8, documento DI-2020-00235809-AFIP-SGCFDIRCII#SDGOPIM, mediante Formulario 1236 la Dirección Regional Centro II autoriza la realización de la contratación mediante el procedimiento Emergencia Sanitaria regulado por la IG-2020-1-E-AFIP-SDGAF y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones.

Que por documento IF-2020-00237125-AFIP-DADM obra el Acta de Apertura, cotizando las firmas, GIACHETTI LEANDRO Y GIACHETTI JUAN PEDRO SOCIEDAD DE HECHO (CUIT 30-70992164-5), STAMPRIMA S.A. (CUIT 30-71224555-3), URUGUAY DISEÑOS S.R.L. (CUIT 30-71403968-3), PAZ CLAUDIA SILVIA (CUIT 27-14885476-4 Y RISSO PATRÓN CARLOS EUGENIO (CUIT 20-20573258-7), cumpliendo el requisito de TRES (3) presupuestos mínimos necesarios.

Que evaluadas las ofertas por la División Administrativa, dependiente de esta Dirección Regional Centro II, se estableció el orden de mérito tomando en cuenta el monto de las mismas, 1ero. GIACHETTI LEANDRO Y GIACHETTI JUAN PEDRO S.H., 2do. STAMPRIMA S.A., 3ero. URUGUAY DISEÑOS S.R.L., 4to. PAZ CLAUDIA SILVIA Y 5to. RISSO PATRÓN CARLOS EUGENIO.

Que si bien la oferta presentada por la firma GIACHETTI LEANDRO Y GIACHETTI JUAN PEDRO SOCIEDAD DE HECHO, (CUIT 30-70992164-5), presenta la cotización más conveniente, de la consulta de deuda de proveedores surge que la misma tiene deuda con este Organismo, mientras que la firma STAMPRIMA S.A. (CUIT 30-71224555-3), 2da. en orden de mérito, de la misma consulta, no presenta deuda ni saldos pendientes de pago, así como tampoco se verifica la existencia de sanciones y penalidades registradas en el sistema SIGMA.

Que mediante Disposiciones DI-2020-24-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM y DI-2020-25-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM se adjudica la contratación a la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3 por haber resultado la oferta más conveniente.

Que mediante correo electrónico del 18 de mayo de 2020, la firma STAMPRIMA S.A., CUIT 30-71224555-3, manifiesta expresamente desistir de su propuesta por lo que se procede a rescindir la citada contratación.

Que en razón a oportunidad, mérito y conveniencia, y de acuerdo a lo establecido en la Disposición 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, se estima pertinente adjudicar a la oferta que le sigue en orden de mérito.

Que la oferta presentada por la firma URUGUAY DISEÑOS S.R.L., CUIT 30-71403968-3, representa la que continúa en orden de mérito contemplando su propuesta económica, sanciones y penalidades registradas y consulta de deuda obrante mediante documento IF-2020-00288748-AFIP-DADMDIRCII#SDGOPIM en orden 59.

Que el gasto a realizar asciende a la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 351.780,00), con un precio unitario de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 5.863,00), habiéndose registrado las reservas presupuestarias correspondientes.

Que a la fecha no surgen precios máximos establecidos para los insumos a adquirir de acuerdo a la reglamentación del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 472/20.

Que en uso de las facultades otorgadas por la Disposición DI-2020-71-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la Contratación Directa Nº 1/20 (DI RCII), de acuerdo con lo normado en la Instrucción General 2020-1-E-AFIP-SDGADF, Procedimiento de Contratación en el Marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20.

ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la presente Contratación a favor de la firma URUGUAY DISEÑOS S.R.L., CUIT 30-71403968-3, por un importe de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 351.780,00) de acuerdo a los términos de referencia y oferta presentada.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Pase a la Sección Gestión de Compras y Financiera (SGCFDIRCII) a fin de continuar con los trámites pertinentes. Cumplido, archívese. Fernando Andrés Weht

e. 22/05/2020 N° 20521/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020