Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

Disposición 148/2020

DI-2020-148-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-27663291- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Servicio Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de materiales descartables y reactivos necesarios para la detección del virus COVID-19, atento a que existe una gran demanda de esos insumos en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, debido a la exponencial propagación del flagelo sanitario, en número de orden 19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 26.

Que la empresa BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT 30639277115) fue la única oferente en presentar y ratificar tempestivamente su propuesta.

Que, a las diez horas del día 30 de abril de 2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente contratación, tal como estaba previsto en número de orden 43.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 48.

Que la oferta de la empresa BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT 30639277115) cumple con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, la única participante no registra sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940, según consta en número de orden 51.

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la oferente aludida no registra incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según consta en número de orden 49.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes requeridos, según consta en número de orden 50.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar la presente contratación a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. CUIT 30639277115, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.500.000,00), en concepto de los bienes cotizados, según consta en número de orden 55.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 54.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 59.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0051 – ADQUISICION DE MATERIALES REACTIVOS, PARA COMPRA DE EMERGENCIA COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. CUIT 30639277115 el renglón N° 6 por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.500.000,00).

ARTICULO 3°.- Declarar desiertos los renglones Nros. 1 a 5.

ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizó en esta contratación.

ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.500.000,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 6º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 7º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 22/05/2020 N° 20461/20 v. 22/05/2020

Fecha de publicación 22/05/2020