Edición del
31 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 461/2020

RESOL-2020-461-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el EX-2020-33517063- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020 y 459 de fecha 10 de mayo de 2020, los Decretos Nros. 298 de fecha 19 de marzo de 2020, 327 de fecha 31 de marzo de 2020, 410 de fecha 26 de abril de 2020 y 458 de fecha 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020, 390 de fecha 17 de marzo de 2020, 763/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, 766/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 y 818/2020 de fecha 18 de mayo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 300 de fecha 16 de marzo de 2020, 303 de fecha 22 de marzo de 2020, 326 de fecha 2 de abril de 2020, 328 de fecha 5 de abril de 2020, 359 de fecha 14 de abril de 2020, 362 de fecha 16 de abril de 2020 y 442 de fecha 6 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive.

Que en ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del Organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N° 297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que por DNU N° 325/2020, se prorrogó la vigencia de su similar N° 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, previéndose en su Artículo 2º que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del DNU N° 297/2020, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

Que posteriormente por similares razones, la vigencia del DNU Nº 297/2020, fue prorrogada a tenor de lo dispuesto por los Decretos N° 355/2020 hasta el día 26 de abril de este año y por el Decreto N° 408/2020 hasta el día 10 de mayo inclusive.

Que paralelamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020 y 410/2020, mediante los cuales suspendió sucesivamente el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, hasta el 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en al artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones en el ámbito de sus competencias.

Que en consonancia con las medidas señaladas, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.

Que asimismo, por la resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, del año en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento, como así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº 300/2020.

Que a su vez, las Resoluciones Nro. RESOL-2020-359-APN-ENACOM#JGM del 14 de abril de 2020 y RESOL-2020-442-APN-ENACOM#JGM del 06 de mayo de 2020, prorrogaron la vigencia de la Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, hasta el día de 10 mayo del año en curso, inclusive.

Que extendida la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU Nº 459/2020, y conferida una nueva suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales con el dictado del Decreto Nº 458/2020, resulta procedente que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ajuste su actuación a la reglamentación emitida por la máxima autoridad nacional.

Que asimismo, resultaba dable recordar que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que en ese marco, se dictó la Resolución N° RESOL-2020-303-APN-ENACOM#JGM, mediante la cual se estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020 (Conforme Artículo 1°).

Que asimismo, en el Artículo 2° de la citada resolución, se estableció respecto a las empresas licenciatarias de servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión en forma completa de la atención al público, debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” e implementar un sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia; como así también la dispensa del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.

Que por medio de las Decisiones Administrativas Nros. 429/2020, 467/2020, 468/2020 y 490/2020, fue ampliado el listado de actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el DNU N° 297/2020.

Que en concordancia con las decisiones adoptadas por las autoridades del Gobierno Nacional, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° ENACOM Nº 328/2020, por la cual dispuso exceptuar de las previsiones del Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas licenciatarias TIC, que presten servicios en localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes, en lo que refiere a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas.

Que en dicho contexto, y corroborado que fuese, el cumplimiento de las especificaciones dispuestas por Resolución N° 328/2020, para la atención del público, en oficinas comerciales de Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES) y/o Cooperativas, prestatarias de servicios TIC, se dictó la RESOL-2020-362-APN-ENACOM#JGM, a fin de morigerar el impacto económico sufrido por esas empresas y garantizar la continuidad y regularidad del servicio en condiciones de eficacia y calidad por parte de las citadas.

Que por dicho cuerpo normativo, se derogó la Resolución ENACOM N° 328/2020, y se dispuso exceptuar de las previsiones del artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital que presten servicios en localidades de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas.

Que en el artículo 2° de la citada resolución, se determinó que la medida en trato, en ningún caso resultaba aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA) definida en el Capítulo XIX del Anexo I aprobado por Decreto Nº 62/90.

Que, asimismo, en los artículos 4° y 5°, se instruyó a las licenciatarias radicadas en localidades que van desde los CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) habitantes, a realizar la atención al público, en forma exclusiva, mediante la implementación de un sistema de turnos, gestionado a través de los canales electrónicos que las mismas habiliten, como así también, dar a conocer a sus clientes, las entidades financieras y no financieras habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, para proceder al cobro de los correspondientes servicios y sus medios alternativos de pago.

Que el pasado 10 de mayo de 2020, mediante el DNU Nº 459/2020 se prorrogó la medida dispuesta por el Decreto Nº 297/20 y sus modificaciones, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive y se estableció en cuanto a la facultad para disponer excepciones, una distinción entre Departamentos o Partidos de hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos; integrando a dicho decreto el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”.

Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que les otorga el citado decreto.

Que para el caso de que la actividad o servicio no esté incluido entre los detallados en el Anexo mencionado, la normativa en trato previó que, la jurisdicción que habilite una excepción o peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad o servicio, que deberá ser aprobado previamente por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que en este sentido, el DNU N° 459/2020 en su artículo 4°, estableció que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias solo puedan decidir excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. En caso contrario, las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el DNU N° 459/20 no autoriza a que se dispongan nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de circular, salvo que estas sean autorizadas ante el requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, con intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.

Que en efecto, para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes y en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) se exige en los artículos 4° y 5 del DNU 459/20 que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del transporte público de pasajeros.

Que en este contexto, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las decisiones administrativas Nro. 763/2020, 766/2020 y 818/2020, decidió exceptuar del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesionales, allí especificadas, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Salta, Jujuy, como así también para los Municipios de Tigre, General Pueyrredón, Avellaneda, Merlo, Luján, la Matanza, Pilar, Quilmes, General San Martín, Tres de Febrero y Zárate, con sujeción a los términos del DNU 459/20.

Que en este contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la totalidad de los países, los servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs) constituyen un servicio de carácter esencial para la población, y atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional garantizar su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones, por tratarse de medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Que en razón de ello, y acompañando las normas de cuidado de la salud de toda la problación durante la pandemia y atendiendo las necesidades basicas necesarias de los distintos prestadores TIC se fueron autorizando ciertos protocolos de atención en localidades con baja densidad poblacional. Que atento a la evolución de las normas de aislamiento obligatorio y sus excepciones, corresponde a este Ente continuar adaptando sus previsiones.

Que previo al inicio de las correspondientes actividades, y al solo efecto de la toma de conocimiento por parte de este Organismo, corresponde que las prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, comuniquen a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la autorización extendida, que a tal efecto hayan obtenido de las autoridades corrspondiente en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia indicados en el párrafo precedente.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30/01/2020.

Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par, COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N°267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO y el Acta de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la Resolución ENACOM Nº 300/2020 por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en orden al curso de los plazos en los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos, y por otros procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM 326/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020.”

ARTÍCULO 4º.- Dase por prorrogadas las excepciones dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución ENACOM Nº 326/2020 por el plazo de duración del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus eventuales prórrogas

ARTÍCULO 5°.- Deróguese el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 303/2020, pudiendo en consecuencia las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, proceder a solicitar la autorización para la apertura de sus locales comerciales a las autoridades nacionales y/o provinciales que correspondan, debiendo contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3, 4 y 5 del DNU Nª 459/2020.

ARTICULO 6°.- Establécese, que la autorización extendida por la autoridad provincial y/o Jefe de Gabinete de Ministros, a la excepción de cumplimiento del “aislamiento, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la atención en los centros comerciales, deberá ser comunicada a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de su efectiva toma de conocimiento.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8º.- La medida dispuesta en los artículos 5º y 6º de la presente tendrá vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 25/05/2020 N° 20880/20 v. 25/05/2020

Fecha de publicación 25/05/2020