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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 527/2020

DISFC-2020-527-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

Visto lo informado por el Departamento Deporte Náutico, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de Emergencia Sanitaria en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que acorde lo previsto en el Artículo 402.0103 del Título 4, Capítulo 2, Sección 5 “Registro de clubes náuticos” del REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE, aprobado por Decreto - 2019-770-APNPTE del 13 de noviembre de 2019 y los requisitos establecidos en el Artículo 10.8 del Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 1-18 (DPSN) se reglamentó la reinscripción de los clubes náuticos reconocidos por la Prefectura Naval Argentina, en el término de DOS (2) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de fecha 24 de mayo de 2018.

Que el Decreto 297/2020, del Poder Ejecutivo estableció el “aislamiento preventivo, social y obligatorio”, en atención a la situación epidemiológica, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, restringiendo la circulación de personas y en consecuencia la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución.

Que resulta necesario implementar medidas complementarias a consecuencia de la Emergencia Sanitaria, que propicien el cumplimiento del trámite administrativo de reinscripción de clubes náuticos, instrumentado en la Ordenanza de mención, cuyo registro lleva el Departamento Deporte Náutico.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Prorróguese hasta el 12 de marzo de 2021 el plazo para el cumplimiento del Punto 10.8 del Agregado N° 1 a la Ordenanza Nº 1-18 (DPSN), por parte de los Clubes Náuticos reconocidos e inscriptos en el Registro de Clubes Náuticos de la Prefectura Naval Argentina, a fin de adecuarse a la citada normativa respecto de la reinscripción de los mismos.

ARTÍCULO 2º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º: Por el Departamento Deporte Náutico efectúense las comunicaciones correspondientes para conocimiento de las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 4º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 5º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Fernando Eleuterio Zaracho

e. 25/05/2020 N° 20884/20 v. 25/05/2020

Fecha de publicación 25/05/2020