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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 4/2020

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.922, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó y modificó su reglamentación de funcionamiento mediante las resoluciones citadas en el Visto.

Que resulta necesario actualizar la norma referida a fin de adecuarla a las disposiciones de la Ley 25.506 y sus normas modificatorias y reglamentarias, incorporando los documentos y comunicaciones oficiales en soporte electrónico, como así también su firma digital o electrónica, a las reglas de funcionamiento de este cuerpo colegiado.

Que a tal fin se acordó con la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el desarrollo e implementación del sistema informático con un ambiente Cloud del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), con el dimensionamiento solicitado por el cuerpo colegiado, que se encuentra instalado para iniciar su funcionamiento.

Que, asimismo, teniendo en cuenta las actuales restricciones para la circulación y transporte de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesario adecuar la redacción de la norma reglamentaria a fin de incorporar transitoriamente la participación virtual o remota en las reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de comunicaciones audiovisuales, en caso de impedimento o seria dificultad para hacerlo en forma presencial.

Que resulta necesario contemplar una regla de transición de los registros en papel a los registros electrónicos de la documentación oficial del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, para lo cual se estima conveniente hacerlo por tipo de documento o comunicación.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente conforme lo establecido por el artículo 9°, inciso m), de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Abróganse las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 14, de fecha 26 de octubre de 2011, y N° 10, de fecha 16 de julio de 2012, por las que se aprobó y modificó, respectivamente, el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Disposición transitoria primera. Los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que, con motivo en las restricciones al transporte y la circulación de personas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria, tengan un impedimento o una seria dificultad para concurrir al lugar de reunión del cuerpo colegiado, podrán participar de las reuniones y emitir su voto en forma remota, a través de medios de comunicación audiovisual, sujeto a la presencia mínima requerida en el artículo 9° del Reglamento anexo. La participación remota constará en el acta respectiva.

ARTICULO 4°.- Disposición transitoria segunda. A partir de la emisión del primer documento o comunicación oficial, de cada tipo, en el Sistema de Gestión Documental Electrónica se cerrará el registro en papel correspondiente.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos D. Liberman - Josefina Bunge - Mayra E. Totaro - Carlos A. Lasta - Antonio A. Macchioli - Carla E. Seain - Gabriela González Trilla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2020 N° 20729/20 v. 26/05/2020

Fecha de publicación 26/05/2020