Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 2/2020

DI-2020-2-APN-SSIA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N.°EX-2020-32960584- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92) y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.° 27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182 del 11 de marzo de 2019, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° 399 de fecha 5 de octubre de 2016, y las Resoluciones de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa Nros. 116 de fecha 15 de diciembre de 2017 y 42 de fecha 29 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.

Que el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la mencionada normativa.

Que el citado Decreto Nº 182/19, en su artículo 21 inciso 2 de su anexo estableció que los Certificadores Licenciados deben comprobar, por sí o por medio de una Autoridad de Registro que actúe en nombre y por cuenta suya, la identidad y cualquier otro dato de los solicitantes considerado relevante, y que dicha verificación de los datos de identidad debe hacerse de manera presencial, mediante los datos biométricos que determine la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa(actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).

Que la Resolución del (ex)Ministerio de Modernización N.º E 399/16 y modificatoria, establece los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa N.° 116/17 dependiente del (ex) Ministerio de Modernización estableció que a partir del 1° de febrero de 2018 los Certificadores Licenciados y sus autoridades de registro deberán capturar la fotografía digital del rostro y la huella dactilar de los solicitantes y suscriptores de certificados de firma digital, almacenando la fotografía digital en formato JPEG y la imagen y la minucia de la huella dactilar de acuerdo al estándar ISO/IEC 19794-2.

Que la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y modificatoria.

Que la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.° IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el citado Decreto Nº 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que resulta necesario establecer un procedimiento de control del cumplimiento de la citada Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 42/19 para los Certificadores Licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Públicade la Secretaría de Innovación Pública han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50/2019 y 182/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESOL-2019-42-APN-SECMA#JGM” para los Certificadores Licenciados AC ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR y sus Autoridades de Registro, que obra como Anexo (IF-2020-33327061-APN-SSIA#JGM) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será pasible de auditorías a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y/o inspecciones de la Autoridad de Aplicación y del Ente Licenciante.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2020 N° 20754/20 v. 26/05/2020

Fecha de publicación 26/05/2020