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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 60/2020

RESOL-2020-60-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-26454583- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-25944327-APN-GRHYRI#ENARGAS del 15 de abril de 2020, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES requirió a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ambas de este Organismo, que realizase las acciones tendientes a dar inicio al procedimiento más idóneo para la adquisición de termómetros infrarrojos para medir la temperatura en seres humanos a distancia, para ser utilizados en las Sedes del Organismo, estimando que el valor por unidad ascendería a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000,00).

Que, en ese contexto, fueron invitadas a cotizar las firmas VERMERKIPER S.R.L.; ANALEN S.R.L.; ERNESTO VAN ROSUUM y CÍA. S.R.L.; EUROSWISS S.A., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; y SYNCROTECH S.R.L.; todas ellas inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que, dichas invitaciones fueron materializadas mediante correos electrónicos en los que constaban las especificaciones técnicas del producto que se pretende adquirir, las cuestiones formales y administrativas que se deben cumplir al momento de la presentación de las ofertas, destacando el requerimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17, para cuyo cumplimiento se les adjuntó el formulario pertinente.

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-27296369-APN-GA#ENARGAS del 22 de abril de 2020, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN le comunicó a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Organismo las ofertas recibidas, en el marco del procedimiento denominado “Contratación por emergencia COVID-19 N° 01/2020”, para la adquisición de TRES (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia, todo ello, a los fines de la firma del Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.

Que en respuesta, a través del Memorándum N° ME-2020-27300891-APN-UAI#ENARGAS del 22 de abril de 2020, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA indicó que “…Habiendo verificado las ofertas recibidas, de acuerdo a su ME-2020-27296369-APN-GA#ENARGAS, en el marco del procedimiento “Contratación por emergencia COVID-19 N° 01/2020”, se solicita se de curso a la confección del Acta de Apertura de Sobres correspondiente, para su firma conjunta entre esa Gerencia de Administración y esta Unidad de Auditoría Interna…”.

Que consecuentemente, el Acta de Apertura de Ofertas se materializó mediante el Informe N° IF-2020-27336274-APN-UAI#ENARGAS del 22 de abril de 2020, del que surge que las firmas que presentaron su oferta y la Declaración Jurada de Intereses fueron: i) ERNESTO VAN ROSUUM y Cía. S.R.L. y ii) VEMERKIPER S.R.L., en tanto que las firmas ANALEN S.R.L. y MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. no presentaron oferta.

Que por su parte, las firmas EURO SWISS S.A. y SYNCROTECH S.R.L., no dieron respuesta.

Que en ese contexto, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas, solicitando aclaraciones respecto de los bienes ofertados a las firmas ERNESTO VAN ROSUUM y Cía. S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L., las que fueron respondidas oportunamente.

Que posteriormente, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES elaboró el Memorándum N° ME-2020-30093092-APN-GRHYRI#ENARGAS, ampliado por medio del Memorándum N° ME-2020-33233139-APN-GRHYRI#ENARGAS, indicando que ambas ofertas diferían del requerimiento efectuado.

Que al respecto, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES elaboró el Informe N° IF-2020-30518378-APN-GA#ENARGAS del 07 de mayo de 2020, mediante el cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las constancias existentes en el Expediente, recomendó: “…a) desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L. (...), por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en las invitaciones a cotizar en el presente proceso, b) desestimar la oferta de la firma ERNESTO VAN RUSSUM Y CIA S.R.L. (...), por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en las invitaciones a cotizar en el presente proceso y c) declarar fracasada la Contratación tramitada mediante Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, para la compra de tres (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia, por no recibirse ofertas convenientes”.

Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, establece que “…los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos…” (Art. 1°).

Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 (Art. 2°), y en su Art. 3° establece el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20.

Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…” (Art. 9°).

Que fue así que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitió la Disposición N° 48/20, mediante la cual aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, y aprobó también un modelo de invitación a cotizar.

Que, dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del 08 de abril de 2020 que, a su vez, introdujo algunas modificaciones al Modelo de Invitación a Cotizar de la Disposición N° 48/20.

Que, sin perjuicio de haberse verificado que en el procedimiento objeto del presente acto se cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente, corresponde destacar que, conforme surge del Memorándum N° ME-2020-30093092-APN-GRHYRI#ENARGAS, del 05 de mayo de 2020, y su ampliatorio N° ME-2020-33233139-APN-GRHYRI#ENARGAS del 20 de mayo de 2020, elaborados ambos por la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES y del Informe N° IF-2020-30518378-APN-GA#ENARGAS, del 07 de mayo de 2020, emitido por el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, ratificado por la Providencia N° PV-2020-33284568-APN-GA#ENARGAS del 20 de mayo de 2020, surge que las DOS (2) ofertas presentadas difieren del requerimiento efectuado.

Que es por ello que corresponde que se desestimen ambas ofertas y se declare fracasada la Contratación tramitada mediante Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, para la compra de tres (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el Decreto N° 278/20, y teniendo en cuenta el Decreto N° 1023/01; el Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Desestimar la oferta de la firma VEMERKIPER S.R.L., para la Contratación tramitada mediante el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en la invitación a cotizar en el presente procedimiento.

ARTÍCULO 2°. - Desestimar la oferta de la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., para la Contratación tramitada mediante Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas en la invitación a cotizar en el presente procedimiento.

ARTÍCULO 3°. - Declarar fracasada la Contratación tramitada mediante Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 1-2020, para la compra de TRES (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia, por no recibirse ofertas convenientes.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal

e. 27/05/2020 N° 20994/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020