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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 21/2020

RESOL-2020-21-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-09071487- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la trigésima octava reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.

Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.

Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a cabo los objetivos de aquella.

Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su Artículo IX.

Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las Medidas de Conservación en su trigésima octava reunión, que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart, AUSTRALIA, del día 21 de octubre al 1 de noviembre de 2019.

Que, el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que, finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO comunicará a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido obligarse, para su publicación.

Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2019/2020, según fueron adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordénase la publicación de las Medidas de Conservación: 10-03 (2019), 10-09 (2019), 10-10 (2019), 21-01 (2019), 21-02 (2019), 21-03 (2019), 22-06 (2019), 23-06 (2019), 24-01 (2019), 24-05 (2019), 25-03 (2019), 26-01 (2019), 32-09 (2019), 33-02 (2019), 33-03 (2019), 41-01 (2019), 41-02 (2019), 41-03 (2019), 41-04 (2019), 41-05 (2019), 41-06 (2019), 41-07 (2019), 41-08 (2019), 41-09 (2019), 41-10 (2019), 41-11 (2019), 42-01 (2019), 42-02 (2019), 51-04 (2019) y 51-06 (2019) modificadas en la XXXVIII Reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS que tuvo lugar en la Ciudad de Hobart, AUSTRALIA, del día 21 de octubre al 1 de noviembre de 2019, detalladas en el Anexo, que registrado con el Nº IF-2020-10162739-APN-SSPYA#MAGYP, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en vigencia en el período 2019/2020, las siguientes Medidas de Conservación: 10-01 (2014), 10-02 (2016), 10-04 (2018), 10-05 (2018), 10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04 (2010), 22-05 (2008), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09 (2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05 (2000), 23-07 (2016), 24-02 (2014), 24-04 (2017), 25-02 (2018), 31-01 (1986), 31-02 (2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008), 51-07 (2016), 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03 (2009), 91-04 (2011), 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX, 10/XII, 14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV, 23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII, 32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2020 N° 20883/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020