Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

PROTOCOLO SANITARIO COVID-19

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS DE CARGAS DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES.

(ART. Nº 2 RESOLUCION MTR Nº 60/20)

DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

1. ANTECEDENTES

El mundo en general y nuestro país en particular, se encuentran amenazados por el virus COVID-19, al cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo declaró como pandemia el 11 de marzo de 2020.

Según lo ha determinado el Ministerio de Salud, el principal mecanismo de contagio del COVID-19 es de persona a persona, probablemente por secreciones, siendo su periodo de incubación de 2 a 14 días, pudiendo el coronavirus permanecer varias horas en distintas superficies contaminadas.

Asimismo, se ha determinado que los principales síntomas del virus son: fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, perdida del gusto, perdida del olfato y malestar general, los cuales deben comunicarse inmediatamente a los responsables de cada empresa transportista y al sistema de salud nacional al número 0800- 222- 1002.

El DNU Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual en su artículo 17 estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y preventivas que se establezcan.

El DNU Nº 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en su artículo 6º “quedaron exceptuadas del aislamiento y la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre las cuales aparecen actividades del transporte de cargas.

Por lo tanto, se presenta este “Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas de cereales, oleaginosas y afines”, con el fin de garantizar las condiciones de salubridad e higiene en los trabajadores y en los lugares que frecuentan, realizando diferentes acciones preventivas de contagio del virus, aplicables a las diferentes etapas del viaje (carga, viaje, paradores, descarga y oficinas) y a las condiciones sanitarias que debe tener el camión.

Este protocolo está en línea con las normas sanitarias del Ministerio de Salud y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y debe ser cumplido en todas las rutas del país por las que se transporta la carga agrícola.

2. OBJETO.

El presente protocolo para el Transporte Automotor de Cargas de cereales, oleaginosas y afines, tiene por finalidad establecer las pautas de higiene y prevención de los trabajadores para minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.

3. DESTINATARIOS.

El presente protocolo para el Transporte Automotor de Cargas de cereales, oleaginosas y afines, será de aplicación obligatoria para los operadores de transporte de cargas de jurisdicción nacional y sus trabajadores, que transitan por las rutas de nuestro país. Todo ello sin perjuicio a los protocolos que cada empresa implemente, en cumplimiento a los requisitos propios de cada jurisdicción para sus actividades, a efectos de contrarrestar el contagio del virus.

4. RECOMENDACIONES.

El presente Protocolo para el Transporte Automotor de Cargas de cereales, oleaginosas y afines, establece las siguientes recomendaciones sanitarias:

4.1 RECOMENDACIONES GENERALES.

· Las Transportistas de carga seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud.

· No automedicarse, si presenta temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados), tos, dolor de garganta, dificultad al respirar, pérdida del gusto, pérdida del olfato y/o malestar general, aunque sean síntomas leves. Consultar inmediatamente con el sistema de salud nacional al número 0800- 222- 1002.

4.2 ELEMENTOS DE HIGIENE A LLEVAR EN EL CAMION.

· KIT DE HIGIENE PERSONAL:

· Alcohol en gel y jabón.

· Toallas descartables.

· Guantes descartables.

· Gafas o lentes protectores.

· Barbijo o cubreboca o máscara protectora.

· Birome de uso personal.

· Dispersor con sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro producto aprobado por el Ministerio de Salud.

· Bolsa para desechos.

4.3 RECOMENDACIONES PARA CONDUCTORES.

· Antes de tomar el servicio, no deberán presentar ningún síntoma de la enfermedad. Para ello, se recomienda controlar la temperatura corporal de los conductores, por lo menos una vez al día.

· Usar barbijo o cubre boca o máscara protectora, al momento del ascenso y descenso de la unidad.

· Evitar tocar su cara, fundamentalmente ojos, nariz y boca.

· Llevar dentro de la unidad durante cada viaje, soluciones de higiene en base a alcohol y alcohol en gel.

· Lavarse las manos con agua y jabón, mojando primero las manos y después el jabón, incluyendo la muñeca, la parte superior de cada mano y cada dedo.

· Lavarse las manos con la mayor frecuencia posible, cómo mínimo durante 40 segundos. Adoptar esta conducta luego de manipular llaves, dinero y basura, antes y después de comer, y después de ir al baño.

· No abandonar el vehículo, excepto situaciones que involucren controles en la ruta y/o utilización de sanitarios y/o aprovisionamiento de alimentos, las cuales deberán limitarse a lo mínimo indispensable.

· Mantener el distanciamiento social obligatorio con otras personas, de por lo menos 2 metros, en lugares de carga, descarga, oficinas y paradores.

· Realizar en lo posible trámites vía web, vía mail o a través de telefonía móvil, para no concurrir a lugares públicos.

· Estornudar o toser sobre el pliegue del codo o sobre un pañuelo descartable.

· Ventilar 10 minutos la cabina del camión varias veces al día, y dejarlo al sol cuando sea posible, favorecer la ventilación cruzada, aún con temperatura baja.

· Higienizar el vehículo (volante, manijas, vidrio y luneta) mediante un rociador con sustancia desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante aprobado por el Ministerio de Salud.

· Limpiar de igual modo objetos personales: billetera, lapicera, teléfono móvil, cargador, etc.

· Tratar de no tocar picaportes y canillas en espacios públicos, y en caso de hacerlo desinfectarlos antes, con paños humedecidos con un producto en base a alcohol, lavandina, amoníaco u otro insumo aprobado por el Ministerio de Salud, lavándose las manos al terminar del modo antes indicado.

· En viaje cambiar de ropa y no mezclarla con la ropa limpia.

· Mantenerse bien hidratado para una conducción más segura.

· No compartir utensilios propios como vaso, taza, cuchara, etc

· No compartir mate.

4.4 RECOMENDACIONES PARA LUGARES DE CARGA Y DESCARGA.

4.4.1 Para trabajar en Campos, Plantas de Acopio y Puertos.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada empresa donde se realice la carga o descarga, el transportista deberá:

· No descender de la unidad, salvo en caso absolutamente necesario.

· Evitar siempre el contacto físico con personas o bienes del lugar de trabajo.

· En caso de descender de la unidad, usar siempre barbijo o cubreboca y mantener el distanciamiento social de 2 metros con otras personas.

· Evitar las concentraciones con personas, con las que debiera relacionarse.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda y no tocarlos.

· No compartir mate.

· Permanecer en espacios donde se respete la distancia social obligatoria.

· Permanecer para descansar en espacios al aire libre.

· Recibir cereales en condiciones de cámara, evitando que los mismos sean derivados a empresas acondicionadoras.

· Gestionar la descarga en puertos a través del sistema de turnos.

· Antes de manipular la Carta de Porte, higienizar sus manos con alcohol en gel y tomar los recaudos de higiene correspondientes (por ej: usando folios protectores) para evitar la contaminación, lavándose las manos luego de tocar el referido documento.

· En caso de utilizar baños, vestuarios, comedores, etc, asegurarse que los mismos se encuentren en condiciones higiénicas para su uso, de lo contrario no utilizarlos y reclamar ante la empresa su correcto acondicionamiento.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar.

4.4.2 Para el trabajo en Oficinas de Administración.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada oficina de administración, el transportista deberá:

· Usar siempre barbijo o cubreboca, durante su gestión en la oficina.

· Respetar el distanciamiento social obligatorio de 2 metros.

· Evitar la espera en espacios cerrados.

· Solicitar en la oficina, una ventilación cruzada y el ingreso de luz solar.

· Fomentar el envío de documentación vía web o mail, y la comunicación telefónica, cuando no sea necesaria la presencia física en la oficina.

· Lavarse las manos con alcohol en gel o agua y jabón, antes y después de manipular papeles, y de usar las instalaciones de la oficina.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.

· No compartir mate.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar a la oficina.

4.4.3 Para las actividades que se realizan en los Paradores.

Adicionalmente a los protocolos sanitarios adoptados y publicados por cada parador, el transportista deberá:

· Usar siempre barbijo o cubreboca, al descender de la unidad.

· Circular en los espacios comunes respetando la distancia social obligatoria.

· Lavarse las manos, antes y después de usar las instalaciones del parador, para carga de combustible, compra de alimentos, uso de baños, etc,

· Higienizar los elementos personales utilizados, al finalizar las actividades realizadas en el parador.

· Individualizar los bienes del personal que los atienda, y no tocarlos.

· No compartir mate.

· En el caso de presentar temperatura superior a los 37,5° (grados centígrados) no ingresar al parador.

5. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN.

El Ministerio de Transporte de la Nación, difundirá el presente protocolo a los medios de comunicación disponibles, a los efectos de su difusión a las Cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas y a las empresas transportistas.

Las Cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas, deberán difundir entre sus asociados, campañas de concientización con folletería y cartelería, para sensibilizar en el cuidado de la salud en los trabajadores.

Las empresas transportistas deberán realizar las siguientes acciones:

· Entrega del presente protocolo, en lo posible en formato digital.

· Disponer de cartelería específica e información de la autoridad sanitaria, la que deberá estar en lugares visibles y con lenguaje sencillo.

La cartelería en las empresas transportistas, deberá ubicarse en:

· Puntos de ingreso y egreso.

· Oficinas de atención al público y administrativas.

· Lugares de descanso y esparcimiento.

· Ingreso a los baños y dentro de ellos.

6. SUPERVISIÓN Y CONTROL.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la autoridad competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de aquellas pautas que se encuentren exclusivamente bajo la órbita de su competencia, siendo de aplicación en cuanto corresponda, las sanciones establecidas en el Decreto N° 1035/ 2002.

7. CAPACITACION.

El presente protocolo formará parte del contenido de los cursos de capacitación exigidos por la Disposición N° 48/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir del Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a fin de informar y capacitar a los conductores en su aplicación.

Asimismo, las cámaras empresarias nacionales del transporte automotor de cargas, sus cámaras provinciales y las empresas transportistas, deberán informar a sus asociados o empleados la obligatoriedad de trabajo bajo las medidas del presente protocolo.

8. ANEXO COMPLEMENTARIO.

Forma parte del presente Protocolo, el Anexo en el que se muestran diferentes imágenes referidas a:

· Metodología para la higiene de manos usando alcohol en gel.

· Metodología para la higiene de manos usando jabón.

· Metodología para sacarse los guantes protectores de las manos.

Carlos Alberto Alaye, Director Nacional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2020 N° 21001/20 v. 27/05/2020

Fecha de publicación 27/05/2020