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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 50/2020

RESOL-2020-50-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32346000-APN-SF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo 2020 y sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que luego, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que así las cosas, en fecha 19 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020-, en el que se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que en virtud de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, por medio del Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017)- y por otros procedimientos especiales, hasta el 07 de junio de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que en base a dicha suspensión la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.), dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha comunicado a través de su portal web “COMPR.AR” que sólo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia (artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto Delegado 1.023/01) mantienen la fecha de apertura ya publicada en “COMPR.AR”, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que sin embargo, por el artículo 3° del Decreto Nº 298/20 y sus modificatorios y complementarios, se facultó a las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del referido decreto, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que, frente a este escenario, el Departamento de Compras y Contrataciones, mediante el Memorándum ME-2020-32366938-APN-SF#SRT de fecha 15 de mayo de 2020, informó a la Gerencia de Administración y Finanzas que “(…) esta UOC se encuentra llevando adelante varios procedimientos de contrataciones que se encuentran alcanzados por la suspensión de plazos administrativos. Los procedimientos que se encuentran en estado de Acta de Apertura han sido prorrogados en forma automática por la ONC, fijándose una nueva fecha de apertura. (…) los procedimientos que se encuentran en estado de disponible para adjudicar, no pueden seguir adelante por no poder cumplir con los plazos legales que cuentan los oferentes y quienes no revistan tal condición para impugnar el Dictamen de Evaluación y por otra parte, se encuentran suspendidos los plazos administrativos que cuentan los oferentes para subsanación de deficiencias tales como el plazo para regularizar su situación impositiva ante la AFIP, plazo para presentar documentación faltante en su oferta, plazo para actualizar sus datos en el SIPRO, entre otros. Dichos procedimientos corresponden a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, entre otros. (…)”.

Que agregó a su vez, que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que, de esta forma, la continuidad de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo los procesos de contrataciones de bienes y/o servicios que implican ser indispensables para el normal desarrollo de este Organismo, los cuales no encuadran en las situaciones excepcionales de emergencia en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1.023/01.

Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas otorgó su consentimiento con la medida instada.

Que en dichas circunstancias y a fin de garantizar el normal desarrollo de esta S.R.T., se considera necesario declarar que los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023/01 y sus normas complementarias y modificatorias, queden exceptuados de la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20, debiendo ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones adicionales -conforme artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus prórrogas-.

Que atento lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, corresponde delegar en el Señor Gerente de Administración y Finanzas la facultad para determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y en el artículo 3° de la Ley N° 19.549, en virtud de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 298/20 y sus complementarios y modificatorios.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, -prorrogado por los Decretos N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 2020, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020 y N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020-, a los trámites administrativos referidos a los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios enmarcados en el Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas complementarias y modificatorias, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Señor Gerente de Administración y Finanzas a determinar cuáles son los procedimientos que resultan necesarios para el desarrollo de las actividades de este Organismo, relativos a servicios de limpieza, mantenimiento edilicio o informático, convenios con universidades, conexión a internet, locación de inmuebles, adquisición de insumos, y todo aquel bien y/o servicio que estime pertinente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

e. 28/05/2020 N° 21325/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020