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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 416/2020

RESOL-2020-416-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-30509977- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley N° 27.541; el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios; el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogado por los Decretos Nros. DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DCTO-2020-372-APN-PTE del 13 de abril de 2020, DCTO-2020-410-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DCTO-2020-458-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 y DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Ugencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus (COVID-19), durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio como medida para enfrentar la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Que con motivo de la situación descripta en el considerando precedente y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, mediante el Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo 2020.

Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuestos por el mentado Decreto Nº 298/20, con la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se han suspendido, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus complementarios y modificatorios.

Que en base a dicha suspensión, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha comunicado en su portal que solo los procesos encuadrados en las Contrataciones Directas por Emergencia (Artículo 25, inciso d) apartado 5) del citado Decreto Delegado Nº 1.023/01), mantienen la fecha de apertura ya publicada en el Sistema “COMPR.AR”, modificando en consecuencia las fechas de apertura de los demás procedimientos.

Que por el Artículo 3° del Decreto Nº DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, se facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que de conformidad con lo prescripto por el Artículo 3° del citado Decreto Nº 494/20, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, disponer cuáles son los trámites administrativos que se sustancian en el ámbito de esa jurisdicción, que deben ser incluidos, en virtud de sus particularidades, en las excepciones adicionales con respecto a la suspensión de los plazos que correspondan.

Que conforme surge del Informe Nº IF-2020-32376687-APN-DSAYF#SENASA, habiendo efectuado las consultas pertinentes al Órgano Rector, este se ha manifestado que a efectos de disponer la excepción a la suspensión de plazos, corresponde que la misma sea aprobada por la autoridad competente conforme lo dispuesto por el mentado Decreto Nº 298/20, procediendo luego a su carga en el Sistema “COMPR.AR”.

Que, en consecuencia, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Coordinación General Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa, por medio del Memorándum Nº ME-2020-29110145-APN-DSAYF#SENASA, emitió un informe donde constan las contrataciones en trámite que podrían ser prorrogadas nuevamente en caso de continuarse con el aislamiento social, preventivo y obligatorio y con la suspensión de plazos administrativos.

Que, asimismo, la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención, señalando la necesidad de garantizar la continuidad del trámite de las contrataciones indicadas por la Coordinación General Administrativa.

Que la continuación de las tramitaciones resulta fundamental para llevar a cabo procesos licitatorios de contrataciones de bienes y/o servicios que son indispensables para el normal desarrollo de las tareas de este Organismo, que no encuadran en situaciones excepcionales de emergencia en los términos del Artículo 25, inciso d), apartado 1 del referido Decreto Delegado Nº 1.023/01.

Que dichos procedimientos tramitarán por las vías ordinarias, conforme el encuadre y modalidad que corresponda según el caso, garantizando la difusión, convocatoria y transparencia en observancia a los principios rectores que rigen en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecidos en el mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios, y en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 8°, incisos a) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 3° del Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto Nº DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo 2020, prorrogado por los Decretos Nros. DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DCTO-2020-372-APN-PTE del 13 de abril de 2020, DCTO-2020-410-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DCTO-2020-458-APN-PTE del 10 de mayo de 2020 y DCTO-2020-494-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, y atento lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, a los procesos licitatorios que el titular de la Dirección General Técnica y Administrativa considere pertinentes, referidos a servicios de mantenimiento informático, adquisición de equipos informáticos, adquisiciones de bienes y servicios para la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico; mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios, locaciones de inmuebles, servicios de fumigación y de limpieza y adquisición de insumos y bienes en función de las necesidades del Organismo, conforme lo detallado en el Anexo registrado como IF-2020-34218480-APN-DSAYF#SENASA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2020 N° 21323/20 v. 28/05/2020

Fecha de publicación 28/05/2020